Opinión

La detención de un presidente: ¿en flagrancia? (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Cuando el ex Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, dio lectura a su mensaje presidencial disponiendo la disolución temporal del Congreso de la República y la intervención de otros poderes públicos y organismos constitucionales autónomos, incurrió en una clara infracción constitucional que no puede ser tolerada en ningún Estado Constitucional de Derecho, por lo que fue apartado del cargo por el propio Parlamento Nacional y ya no puede ser repuesto, en lo absoluto, en dicho cargo público.

Pero la evidencia de una infracción constitucional no significa que estamos necesariamente ante una flagrancia delictiva, pues ésta implica la existencia de un delito. Se detiene en flagrancia por un delito expreso e inequívoco; no por una infracción constitucional, por más evidente que ésta sea.

En consecuencia, cuando al ex Presidente constitucional se le detiene por flagrancia delictiva, ha debido de estar en directa referencia respecto a los delitos que se le imputan, como son rebelión y conspiración para rebelión.

Respecto al delito de rebelión, previsto en el artículo 346 del Código Penal, éste se refiere al que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional.

En este delito no se admite la tentativa en realidad, al tratarse de un tipo penal de resultado cortado (consumación anticipada), pues de admitirse el resultado de toma del poder el ilícito no podría ser sancionado. Sin embargo, la detención preliminar confirmada, así como la prisión preventiva confirmada se basan en una tentativa del delito de rebelión; pero sucede que no existe propiamente tentativa en el delito de rebelión, precisamente por su naturaleza de delito de resultado cortado.

Si no hubo despliegue alguno por parte de efectivos policiales ni militares, ni de armas para cerrar el Congreso, no se realizó delito alguno de rebelión, al no existir, en estricto, tentativa en este tipo penal, por lo que la judicatura suprema que ha visto el caso se habría equivocado flagrantemente, confundiendo una tentativa de rebelión (inexistente), con lo que podría ser más bien una conspiración, prevista en el artículo 349 del Código Penal.

Y como se le detuvo también al ex Presidente de la República por una supuesta flagrancia por conspiración, al ser ésta de dos o más personas, debieron de detener a otras personas, lo que sin embargo no ocurrió.

(*) Consultor político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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