Opinión

Sobre las relaciones sentimentales en el centro de trabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Sabido es, que los trabajadores pasan más tiempo en el centro de trabajo, que, en su propio hogar, y ello debido, a que la presencialidad, ya viene siendo utilizada por la gran mayoría de empresas en la actualidad.

Muchos aseguran que, el centro de trabajo es el ambiente más propenso para que se inicien relaciones sentimentales, situación que muchas veces no es bien visto por el empleador.

Cuando el empleador toma conocimiento de la existencia de una relación amorosa entre dos trabajadores, lo primero que se imagina es que, existirá una distracción en la prestación de trabajo, y por ende una baja productividad de los involucrados.

En nuestro país, no existe una norma específica que prohíba, limite o sancione las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo.

El empleador no puede violentar el derecho a la intimidad de los trabajadores, y tomar la decisión de despedir a la pareja, pero lo que sí podría realizar, es trasladar a otra área, a cualquiera de los involucrados, sin que ello signifique un acto de hostilización laboral.

La facultad directriz sancionatoria de todo empleador, puede ser utilizada, en caso verifique, que, como consecuencia de la relación de pareja, éstas cometan actos contrarios a la moral dentro del centro laboral, o se verifique, que no existe control de las emociones propias de la relación amorosa. Si la relación se da entre un Jefe y su subordinado bajo cargo, la situación podría entenderse como compleja, por los supuestos favoritismos en la dación de órdenes.

Algunas empresas, por el contrario, mantienen políticas y procedimientos de cumplimiento interno, que inclusive están contenidos en el Reglamento Interno, donde se prohíbe las relaciones sentimentales entre trabajadores.

El Art. 25 del Decreto Supremo No 003-97-TR ni siquiera establece como falta grave las relaciones amorosas en el centro de trabajo, por lo que, aplicar sanciones al respecto, podría configurar una causal de despido.

Lo que sí puede sancionar un empleador, es que, como consecuencia, de la relación sentimental, los trabajadores tuvieron un déficit en su productividad, y reiterados incumplimientos a las obligaciones de trabajo.

Muchas veces, la relación puede terminar mal, y el trabajador afectado, puede iniciar actos de venganza en contra del otro trabajador, afectando su imagen y honorabilidad.

Lo anterior, puede enmarcarse como un acto de acoso u hostigamiento sexual laboral sancionado por ley.

Se recomienda entonces, que todo empleador debe concientizar a sus trabajadores, estableciendo límites respecto a la línea de conducta que se debe mantener en el centro de trabajo.

Consecuentemente, ninguna relación de tipo laboral puede limitar el libre ejercicio de los derechos de protección constitucional, como es el derecho al libre desarrollo de la persona, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2, inciso 1 y 23 de la Constitución Política.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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