Opinión

Defensa de la Fiscal de la Nación

Por: Jorge del Castillo Gálvez

He asumido la defensa de la doctora Patricia Benavides Vargas, porque veo que en el complot contra ella, hay un ataque directo a la democracia y la institucionalidad y una sed de venganza contra la Fiscal que en un momento clave contribuyó a salvar al Perú del golpismo totalitario.

Estas son las razones por las cuales confío en que la Fiscal saldrá airosa de las imputaciones carentes de pruebas, basadas en la versión unilateral y editada de un felón que evidentemente se aprovechaba del cargo de confianza que tenía y se convirtió en colaborador eficaz ante la amenaza de ser detenido 36 meses.

La Junta Nacional de Justicia nombrada por Martín Vizcarra en este caso, no cumple los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia. LEGALIDAD. La Ley Orgánica de la JNJ ordena que para iniciar un procedimiento disciplinario debe realizarse una investigación preliminar, esta no se ha realizado y ha decidido prescindir de este requisito. La JNJ aplica un ilegal proceso denominado Inmediato que no está previsto en la ley (art. 43.2), sino en un Reglamento que excede el marco de la ley.

Es inconstitucional. La ley (art. 43.4) dispone que la JNJ no puede iniciar procesos en caso de delitos o infracciones constitucionales; en este caso, debe solicitar la acusación constitucional al Congreso. Como hemos visto, todos los documentos que corren en este caso, como el Organigrama gráfico de la Diviac, las Conclusiones del Informe del Equipo de la Fiscal Marita Barreto, la Resolución N° 1 del juez Chávez Tamariz y las Resoluciones 194 y 198 de la JNJ mencionan reiteradamente que Liz Patricia Benavides Vargas es líder de una Organización Criminal.

IMPARCIALIDAD. Los integrantes de la JNJ se encuentran en conflicto de intereses contra la Fiscal Benavides por tener entre ellos dos procesos judiciales en trámite, lo que los obliga según su propia ley a Inhibirse y se configura la causal de destitución, según señala el art. 15° de su Ley. Los procesos son la carpeta fiscal N° 199-2023 iniciada el 11 de julio y una acción de amparo ante el 6° Juzgado Constitucional iniciada el 25 de agosto de 2023.

La JNJ ha hecho gala de animadversión, al exhibir sin pudor que en menos de 24 horas ya se tenía la ponencia de suspensión en el cargo, sin haber escuchado a la emplazada. Resulta increíble que al quinto día de iniciado el proceso se haga efectiva la suspensión, sin atender los recursos de nulidad e inhibición, violando las reglas del Debido Proceso.

TRANSPARENCIA. Una de las imputaciones es que la Fiscal de la Nación promovía la remoción de la JNJ; por tanto cabe la reflexión de si la Junta tendrá independencia de criterio para sancionar a quien ellos creen que pretende removerla. Eso se llama ser juez y parte.

La JNJ ha solicitado y obtenido del Congreso la postergación de la sesión donde se iba a resolver su continuidad pidiendo plazos razonables; lo mismo pidió la defensa de la Dra. Benavides y la JNJ lo rechazó. Eso se llama Ley del Embudo.

Hay transparencia, cuando la Diviac (policía política) cita a la presidenta de la Corte Superior de Lima y a la jueza Tarrillo del 6° Juzgado que tiene a su cargo el Amparo, el pasado viernes 15 mientras sesionaba el Congreso? Dónde está la voz del presidente de la Corte Suprema ante este atropello a la autonomía constitucional del Poder Judicial.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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