Opinión

El golpe de Estado y el delito de rebelión (V)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Luego de haber visto que en el delito de rebelión no existe la tentativa debido a la naturaleza del tipo penal (delito de resultado cortado, de peligro, plurisubjetivo, de tendencia interna trascendente, de mera actividad) y luego de dejar en claro que el delito de rebelión no es abuso de autoridad cuando el sujeto activo es un funcionario público, corresponde ahora dejar en claro la relación entre el delito de rebelión, previsto en el artículo 346 del Código Penal, y el delito de conspiración para cometer rebelión, sedición o motín, previsto en el artículo 349 del mismo código.

Cuando no se conoce la teoría, se cometen graves errores en la práctica. Lo uno impacta inevitablemente a lo otro. En este caso, si no se comprende debidamente el delito de rebelión, desde su estructura típica hasta la penalidad, poco podemos esperar de aquellas opiniones que sostienen que si no hay alzamiento en armas habría tentativa de rebelión como calificación jurídica principal, o conspiración para cometer rebelión como calificación jurídica alternativa o subsidiaria.

Si no se puede probar una ‘tentativa de rebelión’, precisamente por su inexistencia por imposibilidad teórica y práctica, no se debe acudir al recurso fácil e incorrecto de ir por un tipo penal ‘más flexible’ y ‘dúctil’ referido a la conspiración para cometer el delito de rebelión. Este último no se refiere a una tentativa (inexistente) del delito de rebelión.

Al ser en realidad actos preparatorios punibles -por decisión político criminal- del delito de rebelión, es necesario acreditar la preparación para el levantamiento armado con la finalidad de variar la forma democrática de gobierno, deponer al gobierno democráticamente constituido o suprimir o modificar el régimen democrático constitucional.

En ese sentido, es necesario acreditar ‘el camino de las armas’, como expresión precisamente de la preparación para llevar a cabo el alzamiento armado público y colectivo.

Si no hay indicios de la existencia de la preparación para el levantamiento armado colectivo y público, no es posible condenar por el delito de conspiración para cometer rebelión. Sin alzamiento en armas, no hay delito de rebelión. Sin un camino de las armas detectado, no hay delito de conspiración para cometer rebelión.

Si pese a ello se impone prisión preventiva o se condena, la resolución judicial deviene en arbitraria, ilegítima e inconstitucional y debe ser anulada. La democracia y la ciencia del derecho penal así lo exigen. Que así sea.

* Analista politico

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