Opinión

Teoría y práctica de los estados de excepción en un régimen democrático

Por: Ángel Delgado Silva

Históricamente, todos los gobiernos surgidos sobre la faz de la Tierra han tenido la función primordial de proteger la integridad de sus súbditos. Poco importa si tal propósito implica restringir las libertades y apelar a severas formas de sujeción. Y es que la gente, ante el estrés o temor, está dispuesta a sacrificar sus derechos incluso, a cambio que alguna fuerza todopoderosa le proporciona seguridad y paz.

Esta es una regla universal, inscrita en el ADN del ser humano. Si alguna asociación político-social fuese incapaz de asegurar el sosiego para sus miembros, entraría en crisis e irremediablemente se desmoronaría. Así sucede, por igual, con los regímenes de derecha o de izquierda, oligárquicos o populares, ricos o pobres. Todos aspiran a perpetuarse y, por lo tanto, procuran medidas ordinarias o excepcionales, para defenderse frente a cualquier amenaza vital.

En aquellos regímenes premunidos de ideologías redentoras, su orden deviene sagrado y se garantiza a sangre y fuego. En las experiencias del socialismo real la represión es implacable, no solo contra los transgresores, sino alcanza también a la disidencia en todas sus variantes.

Imposible olvidar la Gran Purga de 1938 en la URSS estalinista, el genocidio en la Kampuchea de Pol Pot, las ejecuciones sumarias o la muerte lenta en las prisiones de la Cuba castrista, la persecución brutal contra los opositores en Venezuela, Bolivia, Nicaragua, cuyos gobiernos se aúpan bajo el Foro de Sao Paulo, etc.

La democracia política también es objeto de asedio por sus enemigos. Pero aquí la conducta democrática difiere en absoluto de los sistemas totalitarios. En la medida que el régimen admite posturas en conflicto, los antagonismos no se resuelven mediante la liquidación física, sino asimilándolos a una determinada correlación política, salvo que algunos de estos se conviertan en delitos, en cuyo caso la reacción será jurídica, a través del derecho penal. Por esta razón, en las situaciones extremas se recurre a normas excepcionales respecto a la regla democrática común. La Constitución las acoge bajo las formas de estados de emergencia o de sitio.

El estado de emergencia es la forma legítima como una democracia brega con las prácticas subversivas. Está regulado por el Art. 137º de la Constitución, exigiendo un protocolo riguroso para su adopción ante causas muy graves que afecten estabilidad republicana.

Asimismo, al facultarse la detención policial o el allanamiento domiciliario, sin mandato del juez, es dable capturar a los cabecillas facciosos y así desmovilizar las acciones subversivas. De esta manera, mediante la previsión, adelantándose a los hechos, con inteligencia, se recupera el orden y la tranquilidad pública reclamados por la ciudadanía. Todo lo contrario a una eventual masacre sobreviniente a la ausencia de esta precaución.

(*) Constitucionalista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button