Opinión

Adelanto de elecciones

Por: Antero Flores-Araoz

El tema de esta columna viene causando hastío en los ciudadanos comunes y corrientes que no están politizados, quienes están hartos del asunto. Sin embargo el autor de esta columna ya había fijado posición en el sentido que, siendo los plazos de orden público, deberían respetarse, aunque la prevalencia de la realidad se imponga y ella es que tal adelanto electoral pueda contribuir a terminar o paliar las tensiones sociales y políticas, así como el clima de violencia y vandalismos que ya está causando serios daños al país.

Los daños a que nos referimos se podrían resumir en pérdida de vidas, afectaciones a la integridad de las personas, interrupción de carreteras, destrucción de obra pública como privada y, encima, paralización de muchos sectores económicos del país, que, aunque parezca broma, a quienes más perjudica es a los que se caricaturiza como los beneficiarios de las protestas.

Para adelantar las elecciones, acortando el período de la actual presidenta de la República y de los parlamentarios elegidos el 2021, sería necesario aprobar algunas reformas constitucionales, incorporando artículos transitorios como se hizo cuando se vacó a Alberto Fujimori y se acortó el término del parlamento elegido en el año 2000.

Con la misma finalidad de adelantar las elecciones, recortando el actual período de las autoridades mencionadas, se requiere también convocar comicios en el 2023 o en el 2024, sea para completar el actual período presidencial y congresal que fenece en julio del 2026, sea para iniciar un nuevo quinquenio.

Las reformas constitucionales para viabilizar lo señalado tienen que hacerse con arreglo al artículo 206 de la Carta, el que dispone que ello puede realizarse a través de votación calificada en dos legislaturas ordinarias sucesivas, o en solo una con votación mayoritaria seguida de referéndum, no hay otra posibilidad jurídica.

No cualquier autoridad tiene la prerrogativa de iniciativa legislativa, o sea de presentar proyectos de ley al Congreso para su debate. Entre las que disfrutan de tal derecho se encuentra la Presidencia de la República y los congresistas, habiendo estos últimos presentado infinidad de proyectos en tal sentido, aunque con diversidad de plazos y modalidades impresionantes. Ninguno de ellos fue aprobado, debiendo agregar que no es fácil llegar a consensos teniendo tantas bancadas parlamentarias y hasta posiciones antagónicas.

Ante el rechazo congresal de los proyectos de modificación parcial constitucional, que dicho sea de paso es su derecho, guste o no guste, la presidenta de la República ha presentado su proyecto de ley para el adelanto, proyecto que cuando fue anunciado le cayeron como proyectiles de todos los flancos, más de vanguardia y retaguardia, infinidad de críticas, algunas muy subidas de tono que lejos de ordenar la casa la perturban aún más.

La presidenta Boluarte, está en su derecho de presentar los proyectos de modificación constitucional que desee, siempre que sean aprobados previamente en Consejo de Ministros y vayan con el refrendo ministerial, como efectivamente ha acontecido.

Lo que no debe hacer es que los cambios constitucionales se hagan con procedimiento distinto al que ordena el artículo 206 constitucional antes invocado.

Los proyectos en cuestión, no porque vengan del Ejecutivo tienen más valor. Tienen el mismo que cualquier otro proyecto de ley que venga por otras iniciativas. La firma de la señora presidente no es varita mágica y no puede enervar el derecho del Parlamento a rechazar su proyecto, aprobarlo o modificarlo. Ojalá la sensatez prevalezca en esta oportunidad, así sea casi milagroso que ello suceda.

(*) Ex presidente del Consejo de Ministros

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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