Opinión

¿Puede un locador de servicios mantener una dependencia laboral?

Por: Julio César Palomino Meza

Resulta muy usual, que los empleadores se tomen el riesgo de contratar fuera de planillas, situación irregular que le acarreará una contingencia a futuro, con el reclamo laboral de los trabajadores, y con la multa que le pueda imponer la SUNAFIL.

En notas pasadas referimos, que según estudio de la OIT, en nuestro país la informalidad laboral bordeaba el 75%, siendo la segunda tasa más elevada en Latinoamérica, cifra alarmante que causa preocupación.

Siempre hemos sostenido, que la emisión de recibos por honorarios profesionales resulta válido cuando la prestación que se brinda es de carácter independiente o autónoma, y por ello muchas veces a los trabajadores se les obliga a suscribir un Contrato que solo sirve para encubrir una relación laboral.

No se le puede echar la culpa a la Pandemia del covid-19, como la causante de la contratación laboral ilegal, sino más bien desde mucho antes, los empleadores diseñaron creativas formas de contratar a sus trabajadores para dejar de reconocer los beneficios sociales, y así hacer incobrable los beneficios sociales.

A través de la Sentencia Casatoria No 31337-2019, expedida por la Segunda sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, se ha delimitado que, para que un contrato de locación de servicios resulte válido, se debe acreditar que la persona que prestó servicios no estuvo sujeto a la subordinación laboral.

Cuando nos referimos a la subordinación laboral, se debe entender a las órdenes que recibe todo trabajador para la ejecución de su trabajo, y así lo ha dispuesto el Art. 9 del Decreto Supremo No 003-97-TR.

Según lo normado por el Art. 1764 del Código Civil, todo contrato de locación de servicios no debe presentar el elemento de subordinación, que resulta ser el principal elemento que caracteriza a una relación de trabajo.

Entonces, si te contratan por recibos por honorarios, recibes órdenes diarias, cumples una jornada y horario de trabajo, asistes todos los días a la oficina, o prestas trabajo remoto de manera exclusiva y subordinada te corresponde que te paguen todos tus beneficios de ley, vale decir, gratificaciones, CTS, asignación familiar, seguro vida ley entre otros.

Celebrar un contrato laboral formal, beneficia a un empleador, y le permite que pueda sancionar al trabajador por la comisión de falta grave, e inclusive despedirlo, a diferencia del contrato de locación de servicios, donde el empleador se encuentra limitado a ejercer su facultad directriz, salvo que se decida a correr el riesgo de asumir las consecuencias de un contrato desnaturalizado, y por ello, le reclamen reposición y/o indemnización por despido arbitrario, e inclusive daño moral.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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