Opinión

¿Puede multarse a un empleador que presentó descargos fuera de la hora fijada por el Inspector de Trabajo?

Por: Julio Palomino Meza

La utilización de medios tecnológicos en las diligencias inspectivas ante la SUNAFIL previstas en el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, y aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 103-2020, permitieron que las actuaciones en materia de inspección laboral pudieran realizarse a través de casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos, WhatsApp, entre otros.

Conforme a lo anterior, todo requerimiento de información socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo se podían efectuar a través de los medios antes descritos, y en la actualidad muchos empleadores ya se encuentran acostumbrados a presentar la documentación a través de dichos medios sin mayor inconveniente.

La revisión de la casilla electrónica por parte del empleador debe ser diaria y constante, caso contrario podría ser sancionado por no presentar la información dentro de los plazos fijados por el Inspector de Trabajo.

El Tribunal de la SUNAFIL ha expedido la Resolución N° 311-2021-SUNAFIL/ TFL-PRIMERA SALA que dejó sin efecto una multa impuesta a un empleador que, no obstante haber presentado la información socio-laboral requerida, lo hizo fuera de la hora fijada por el Inspector de Trabajo.

La parte empleadora sustentó su demora en que el retraso de 24 minutos se debió a fallas con el internet, y a pesar de ello fue multado con un criterio que resulta a todas luces controversial.

Los 24 minutos de retraso no tuvieron por qué afectar la continuación de la investigación inspectiva, y así lo ha resuelto el Tribunal de la SUNAFIL.

Consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal resulta razonable y legal.

La proporcionalidad en la aplicación de la sanción no resulta aplicable al empleador, toda vez que, a pesar del retraso, sí pudo presentar los documentos requeridos.

No ha existido negativa del empleador, sino una situación que no pudo ser prevista, como fue el no haber tenido acceso a internet, ¿y por ello acaso debió ser multado?

El principio de razonabilidad limita la discrecionalidad de la administración que ejerce la SUNAFIL en el ejercicio de su potestad sancionadora, pues la extralimitación en aplicar sanciones no puede perjudicar al sujeto administrado que sí cumplió con los requerimientos notificados.

No solo basta multar, sino aplicar un criterio discrecional cuando se pretenda sancionar los incumplimientos en los que pueda incurrir un empleador, debiendo considerarse además que la pandemia ha afectado de manera directa al sector empresarial que aún no puede recuperarse.

Por otro lado, también se ha expedido la Resolución N° 347-2021-SUNAFIL/ TFL-PRIMERA SALA, a través de la cual no puede multarse a un empleador que no asiste a una comparecencia programada solo para presentar documentación, pues tampoco podría acreditarse con ello que por no asistir se habría infringido normas socio-laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Esperemos se sigan dando más pronunciamientos favorables, y que no afecten a una de las partes de la relación de trabajo. Continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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