Opinión

¿Todo despido acarrea un daño moral?

Por: Julio Palomino Meza

Es una realidad que muchos empleadores en época de Pandemia han cometido excesos desvinculando a sus trabajadores de manera ilegal, situación que ha propiciado que el Poder Judicial se recargue de procesos legales cuya duración podría oscilar entre 3 y 5 años aproximadamente. Lo que resulta cierto, es que cuando una persona se encuentra inmerso en un proceso judicial laboral, solo se conoce la fecha de inicio del juicio más no de su culminación.

Muchos trabajadores son despedidos sin entender la causa justa de la decisión empresarial, y esto les genera un grave perjuicio económico y afectación a su propia subsistencia, pues su canasta familiar se ve afectada por decisiones muchas veces irresponsables.

Cuando se demanda un despido ilegítimo se puede demandar o la reposición al puesto de trabajo o la indemnización económica, pero también se puede incluir como pretensión accesoria el pago de una indemnización por daño moral.

Se dice que todo daño moral siempre va de la mano con el perjuicio emocional o subjetivo que una persona sufre, y en materia laboral el daño moral debe ser concebido como la afectación extramatrimonial, vale decir la afección a los sentimientos como ser humano, afectación al estado de ánimo o truncamiento al proyecto de vida. Todo despido arbitrario debe ser indemnizado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 38 del Decreto Supremo No 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que ha regulado un monto tarifado ascendente a un sueldo y medio por año de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones.

Un trabajador siempre tiene expectativas de percibir una remuneración mensual que emana de su propio contrato de trabajo, y por ello la comisión de un acto lesivo que afecta su estabilidad laboral, le genera a todas luces una afectación directa a su canasta familiar, debido al carácter alimenticio que contiene el propio sueldo o pago que recibe.

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 con relación al daño moral concluyó que no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia debe ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo que se hayan vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, la personalidad, en cuyos casos sí debe presumirse la existencia del daño moral.

A través de la Casación Laboral No 1667-2017-APURIMAC, la Corte Suprema ha resuelto sobre la procedencia del daño moral cuando el despido afecta la calidad de vida del trabajador. Sobre este pronunciamiento debemos señalar, que, si el despido afectó de manera directa a la subsistencia del propio trabajador, sí procedería el daño moral, pero esta pretensión debe ser probada previamente, de lo contrario resultaría improcedente la indemnización por daño moral.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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