Opinión

¿Puede ser sancionado un empleador que presentó descargos fuera de plazo?

Por: Julio Palomino Meza

La utilización de la casilla electrónica por parte de los empleadores ha traído más de un dolor de cabeza, pues la no revisión oportuna de la misma ha generado que le sean aplicadas sanciones por parte de la SUNAFIL.

La autoridad administrativa de trabajo ha sido implacable respecto a la oportunidad y plazo que conceden al sujeto inspeccionado, para que presente información o documentación socio laboral o de seguridad y salud en el trabajo. Los requerimientos de información siempre deben cumplirse en tres o cinco días, y ello depende del plazo otorgado para la investigación inspectiva.

En todo proceso administrativo deben respetarse las garantías del debido procedimiento y, por ende, el derecho de defensa de todo sujeto inspeccionado. La formulación de los alegatos y cualquier medio de prueba por parte del empleador que se encuentra incurso en un proceso de inspección laboral, deben cumplirse en los plazos de ley, pero en caso de no hacerlo, la autoridad no siempre debería aceptar tácitamente los hechos imputados de manera rígida, pues con ello podría perjudicarse a la parte empleadora, que de repente no revisó su buzón electrónico porque desconocía de su existencia.

El Tribunal de FISCALIZACION LABORAL de la SUNAFIL a través de Resolución N° 156-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 02 de agosto del año en curso, ha resuelto declarar NULO un Informe Final de Instrucción que sancionaba a un empleador, considerando que debieron tomarse en cuenta los descargos extemporáneos, pues de lo contrario se verían vulnerados los principios del procedimiento administrativo general y sancionador. Creemos que el criterio del Tribunal resulta acertado y que podría dejar precedentes dentro del proceso inspectivo.

Lo anterior tampoco podría entenderse como un premio al empleador que no cumplió con los plazos legales, sino más bien la aplicación de un criterio discrecional para arribar a la verdad. Lo que sí resulta recomendable es que todo empleador revise de manera interna el cumplimiento de las obligaciones laborales para evitar contingencias y multas a futuro.

Debemos estar atentos a la tan mentada Agenda 19 laboral que ha incluido el fortalecimiento de las facultades de la SUNAFIL, toda vez que, al encontrar a un empleador desprotegido, la consecuencia inmediata es aplicar sanciones muy drásticas que pueden llevar inclusive a su quiebra. Consecuentemente, resultaría de suma importancia que el Tribunal de la SUNAFIL emita ya pronunciamientos vinculantes respecto al cumplimiento del debido proceso. En todo proceso inspectivo, el principio de la carga de la prueba también le corresponde a la autoridad y no siempre a la parte empleadora.

Todavía tenemos un largo camino que recorrer a nivel de la inspección laboral. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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