Opinión

Adiós a la suspensión perfecta de labores

Por: Julio Palomino Meza

Una de las primeras medidas a nivel laboral que se dieron al inicio de la pandemia estuvo contenida en la dación del Decreto de Urgencia No 038- 2020, que estableció que en caso un empleador no pudiese implementar la modalidad de trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable, podría optar por la alternativa laboral de la suspensión perfecta de labores.

En base a la normativa antes expuesta, muchos empleadores se acogieron al trámite de suspensión perfecta alegando entre otras causales la afectación económica.

Hasta el día de hoy, la parte empleadora se había acostumbrado con ampliar la medida de suspensión perfecta, conforme se extendía el estado de Emergencia Sanitaria que había sido decretado por Decreto Supremo No 008-2020.SA y sus respectivas prórrogas.

Recientemente, a través del Decreto de Urgencia No 087-2021, publicado el 16 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Decreto de Urgencia 038-2020, y se ha dispuesto que las medidas adoptadas sobre suspensión perfecta solo regirán hasta el 2 de octubre del año curso.

Lo anterior genera más de un problema para el sector empresarial que aún no puede reponerse ni reactivarse económicamente como consecuencia de la pandemia, no quedando más opción que los trabajadores que se encontraban en suspensión perfecta regresen a laborar a partir del lunes 4 de octubre.

Se ha sustentado dicha medida en que la situación epidemiológica en nuestro país ha venido evolucionando favorablemente, y que por ello la suspensión perfecta ya no tiene razón de ser.

¿Acaso ha existido un estudio certero y válido que conduzca a pensar que hemos superado el contagio del COVID-19?, más aún si ya se está hablando de la tercera ola con la vertiente Delta que nos podría azotar duramente. Lamentablemente, la desesperación de gratificar el voto electorero nos ha conducido a una situación de caos y falta de gobernabilidad.

Tenemos a un ministro de Trabajo que viene siendo interpelado por sus conexiones con Sendero Luminoso, y que goza de la protección del Ejecutivo.

No sabemos quién gobierna al país, el doble discurso y el engaño hacen notar que la democracia se encuentra en peligro.

Al limitarse la suspensión perfecta solo se propiciará que se tomen otras medidas a nivel laboral que son legales, como el cese colectivo, desvinculaciones o solicitudes de suspensión perfecta por las causales de fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo regulado por el TUPA del MINTRA.

Un panorama nada alentador se presenta a nivel laboral, pues la informalidad y precarización del empleo aparecerán de manera más recurrente, por cuanto si antes de la Pandemia ya se contrataba pésimo, ahora será peor. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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