Opinión

Protección presidencial y a la Nación

Por: Antero Flores-Araoz

La Constitución, sabiamente, ha dispuesto medidas de protección para la Nación respecto a situaciones que hagan inviable el desempeño del cargo de presidente de la República por quien lo ejerce, así como también contiene medidas de protección para que el presidente de la República no esté sujeto a presiones que entorpezcan su accionar.

Comenzaremos con la protección del desempeño presidencial, para lo cual la Constitución (artículo 117) ha previsto que el presidente solo puede ser acusado durante su período, por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso con transgresión de las normas constitucionales, así como impedir la reunión o el funcionamiento del Parlamento o de los organismos del sistema electoral.

En cuanto se refiere a la protección de la Nación por el actuar o comportamiento del presidente de la República o por situaciones que escapan a su voluntad, la Constitución ha previsto la suspensión del ejercicio del cargo, así como también la vacancia. La suspensión es de carácter temporal y la vacancia es permanente. En lo que se refiere a la suspensión ella está motivada en la incapacidad temporal presidencial declarada por el Congreso, como podría ser una grave enfermedad, o hallarse sometido a proceso judicial por los delitos aludidos en el artículo constitucional anteriormente citado.

La vacancia, que como repetimos es permanente, se encuentra motivada en hechos o situaciones objetivos y en una que podríamos definir como indeterminada según la doctrina constitucional. Las motivaciones objetivas son, como es lógico, la muerte del presidente, su permanente incapacidad física declarada por el Congreso, que a nuestro parecer también es la mental, la renuncia aceptada igualmente por el Congreso, salir del país sin permiso congresal o no regresar dentro del término autorizado y, por último, la destitución por haber sido sancionado por los únicos delitos en que procede su enjuiciamiento.

La única motivación indeterminada para la vacancia presidencial es la incapacidad moral permanente declarada por el Congreso, que, al no existir norma de interpretación emanada del Parlamento, ni en sentencia del Tribunal Constitucional como tampoco en ley que desarrolle el precepto constitucional, el tema se presta a un sinnúmero de apreciaciones, más cuando casi siempre se habla de vacancia presidencial en los últimos años por la indicada incapacidad moral permanente. Recordemos que se intentó con el presidente Kuczynski que lo llevó a apresurar su renuncia, antes sucedió con Alberto Fujimori y, más recientemente con Martín Vizcarra, quienes sí fueron vacados por su comportamiento calificado como incapacidad moral permanente.

La incapacidad moral permanente, repetida en varias de nuestras constituciones, obliga a dilucidar lo que se entiende por moral, así como la situación de permanente.

Lo moral, por ser término ambiguo, lleva a un juicio de valor respecto de las conductas del presidente, que no necesariamente son delitos, aunque los comprende. Para ello lo más aconsejable sería recurrir al diccionario oficial y a la etimología de moral relacionada con conductas y costumbres. Las conductas en cuestión pueden ser las reiteradas mentiras del primer mandatario, su desvergüenza, como también estado de ebriedad o consumo de drogas, el no reconocimiento de paternidad acreditada, difusión de pornografía, proferir insultos e improperios reiteradamente, entre otras inconductas.  Un inmoral no debe presidir un país.

El término permanente no solo es que sean las inconductas repetitivas o continuadas, sino que incluso por la calidad grave del acto único desdoroso lleven a concluir que por su naturaleza será repetitivo.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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