Opinión

Sancionan empresas que no capacitan a trabajadores

Hemos escrito en varias oportunidades sobre la urgencia y la necesidad que las empresa deben capacitar a sus trabajadores, ya que tenemos en vigencia diversas normas que obligan a realizar estas capacitaciones, nos hemos infrma que tanto SUNAFIL como la SUNAT etan sancionado duramente a empresa y empresarios que no estan acatando estas leyes, estas obligaciones no solo aplican a centros de trabajo manual sino también en oficinas y otros centros de trabajo donde usualmente no se considera que existe un peligro.

Constituye infracción administrativa todo acto u omisión que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo el alcance de la Ley Anticorrupción 30424 y sus modificatorias, Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo 1385 y la Ley 30835, que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por corrupción, el delito de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, tráfico de influencias y colusión, en este pnto incliuso la merpeaa debe desigar un Oficial de Cumplimiento.

Constituye infracción administrativa todo acto u omisión que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo el alcance del presente Reglamento y se encuentren debidamente tipificadas conforme a la normatividad en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no constituye infracción.

El Ministerio de Trabajo ha reglamentado el decreto de urgencia 008-2020 y este, junto con el 044-2019 ha hecho que las obligaciones para los empleadores se vuelvan más extensas y complejas de conformidad con la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben realizar no menos de 4 capacitaciones al año, en materia de seguridad y salud en el trabajo, normando también que el trabajador está obligado a participar de las capacitaciones en dichas materias.

Igualmente tenemos la ley de Hostigamiento LaboraL LEY 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, incluye nuevas obligaciones para las empresa, para los casos de acosos laborales y sexuales, que ocurren a diario, que ahora tambien son delitos, precisados en el Código Penal vigente.

Del mismo modo está vigente también, la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS. Esto esta referido a los temas de confidencialidad que toda empresa debe reglamentar.

Estas capacitaciones deben ser certificadas uy justificadas antes los organismos correspondientes ya sean SUNAFIL, SUNAT y otros, ya que de no hacerlo la empresa está expuesta a diversas sanciones que pueden ser multas y/o clausuras, asimismo se debe tener en cuenta que muchas normas, también ahora tienen connotación penal es decir aplica también al delito como por ejemplo la no implementación de las medidas de seguridad ocupacional que esta inserta el art. 168 A del Código Penal con una sanción de hasta 8 años de pena privativa de la libertad y así en general muchos actos que antes eran administrativos ahora son delitos y están ceñidos a la actividad empresarial.

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