Opinión

Las reformas del Bicentenario

Por: Omar Chehade Moya

Pese al corto tiempo a disposición y en lo más crudo de la pandemia, desde el 20 de abril 2020l, los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, el grupo de expertos y equipo técnico llevaron adelante la gran tarea que la historia nos había encomendado. Así, vieron el día proyectos sobre los impedimentos para postular a cargos públicos, asignar el 6% del PBI al sector educación, normas sobre financiamiento público y privado de las organizaciones políticas, el derecho de acceso a internet, la restitución de la bicameralidad, garantizar el derecho fundamental a la salud, el régimen de residencia temporal para el ex presidente de la república, el acceso a la vivienda digna y adecuada como un derecho fundamental, la incorporación de los criterios de paridad y alternancia de género en las listas de candidato, la protección del patrimonio cultural o la creación de la circunscripción de peruanos residentes en el extranjero. De estas reformas, sería importante recalcar el voto de confianza para el gabinete y la bicameralidad.

Con respecto al primer proyecto, según el artículo 130 de la Constitución Política, el nuevo Presidente del Consejo de Ministros (PCM) y su gabinete deben pasar delante del pleno del Congreso para exponer y debatir la política general del gobierno. Hecha esta exposición, la representación nacional deberá otorgar el “voto de confianza”. En caso de rechazo, el Presidente deberá reformar su gabinete. Esta obligación, figuraba en el artículo 224 de la Constitución de 1979. Sin embargo, en aquella época no se exigía el voto de confianza. Asimismo, por tener el sistema presidencialista, la inestabilidad de la función de PCM se debe a que el Presidente reúne las cualidades de jefe de gobierno y jefe de Estado. Esto significa que el PCM y los ministros pueden ser destituidos por el Presidente e interpelados por el Congreso, teniendo la censura como sanción permanente.

Llegado el día de la votación, la posición del PCM es aún más frágil si obtiene un mínimo de respaldo. Esta situación sólo vendría a exacerbar a la oposición y generaría inestabilidad gubernamental. De allí que sea necesaria prescindir del llamado voto de investidura.

Asimismo, un legado mayor para la gobernabilidad del Perú es el retorno de la bicameralidad. El unicameralismo, a partir de 1992, ha visto el peligro que una mayoría domine el espacio político. Así, una mayoría puede tergiversar su rol y usar su fortaleza parlamentaria para decidir unilateralmente, sin mayor debate o consenso. Otro peligro es la calidad de la legislación que la unicameralidad produce. Esto ha llevado a una inflación legislativa, con leyes muchas veces inaplicables o no reglamentadas. Por estas razones, la presencia de una “cámara reflexiva” es necesaria para evitar que el Legislativo o el Tribunal Constitucional sean quienes rechacen las leyes del Congreso.

Por su parte, la bicameralidad no podría sufrir críticas por el número de parlamentarios que se integrarían. Cabe recalcar que la Constitución de 1993 redujo el número de 240 a 120, lo cual puso al Perú en una situación de subrepresentación, siendo una de las más bajas en el mundo, con respecto a su población.

(*) Ex Vicepresidente y Congresista de la República

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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