Opinión

¿Puedo ser despedido si injurio o insulto a mi empleador?

Por: Julio Palomino

En la actualidad la utilización de los medios electrónicos y la virtualidad es muy común en todas las organizaciones, y ahora inclusive las sanciones que emanan de la facultad directriz del empleador son comunicadas a través de correos electrónicos, WhatsApp y otros.

Nuestra normatividad legal vigente establece como una causal de falta grave los actos de injuria que pueda proferir un trabajador en contra de su empleador, y ello está contenido en el inc. f) del Artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S 003-97-TR. Para analizar si se configuró la causal de injuria, se debe tomar en cuenta si las expresiones en contra del empleador afectaron el honor de este (imagen corporativa) o afectaron directamente a su representante legal.

Debe entenderse como falta grave toda infracción que comete el trabajador sobre los deberes y obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, y que haga irrazonable la subsistencia del vínculo laboral. También la afectación sobre el derecho al honor que daña la imagen y la perjudica como persona debe ser evaluado cuando nos encontramos frente a la causal de injuria en contra del empleador.

¿Conforme a lo anterior, podría ser despedido un trabajador si injuria gravemente a su empleador vía Facebook? La respuesta es Sí, pero deberá acreditarse previamente que la conducta injuriosa ha afectado directamente al empleador o a sus representantes, de lo contrario cualquier acto lesivo que se pretenda iniciar a través de un proceso de despido, deviene en arbitrario.

El impacto de las redes sociales juega un papel importante en la afectación contra la dignidad y honor de las personas, y ello no resulta ajeno a las relaciones de trabajo, pues fomenta y promueve la participación interactiva entre los usuarios.

¿Se podría entonces limitar el uso de las redes sociales por parte del trabajador? Creemos que no, siempre y cuando la utilización de las mismas no sirva para afectar el honor y buena reputación del empleador. Recientemente la Corte Suprema ha emitido una sentencia a través de la cual limita el derecho de los empleadores para despedir a trabajadores sindicalizados que afecten el buen nombre o los injurien, señalando que el uso de frases hostiles en contra del empleador es tolerable cuando se dan dentro de una huelga o cuando existe un conflicto entre las partes.

Consideramos que lo anterior solo restringe la facultad directriz y sancionadora del empleador, y por ende deja la puerta abierta para que el trabajador actúe sin limitación profiriendo mensajes que podrían dañar la imagen de la empresa y la de sus representantes, de ser el caso. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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