Opinión

La revocatoria del cargo de presidente de la Republica (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

En el caso de la revocatoria del cargo de presidente constitucional de la República, estamos hablando del retiro de la confianza del pueblo al máximo mandatario por no haber este cumplido sus promesas y propuestas electorales, por no haber ejercido correctamente la conducción política del país, así como por no haber realizado su trabajo en total consciencia de su condición de representante, perjudicando el trabajo en beneficio de la población general.

Como el periodo presidencial es de cinco (5) años, la revocatoria presidencial puede adoptar la forma de una ratificación del presidente de la República a la mitad del mandato gubernativo; esto es, a los dos años y seis meses de iniciada la labor de presidente del Poder Ejecutivo, de manera que si, entre dos opciones (la de revocar el mandato presidencial y la de no revocar el mandato presidencial), la mayoría de la población general vota por la revocación del mandato, el presidente de la República deja de serlo, y es reemplazado por el vicepresidente de la República respectivo -entre los dos vicepresidentes de la República que contempla nuestro ordenamiento jurídico vigente-, porque el servicio público no puede quedar suspendido ni parar o dejar de prestarse a la colectividad en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.

La idea central de la revocatoria presidencial es dejar en claro que las promesas y propuestas electorales deben cumplirse, y que el presidente de la República jamás debe de olvidar que es ante todo un representante de la población, por lo que si ésta se siente defraudada o engañada por el presidente del país, tiene todo el derecho para retirarle su confianza, revocando el mandato en un periodo de ratificación del presidente de la República, que puede (y debe) ubicarse a la mitad del mandato presidencial.

No se trata de supuestos de vacancia ni de suspensión de quien personifica a la nación, sino de revocatoria del mandato por decisión de la población mediante sufragio popular, pues del mismo modo cómo fue elegido el presidente de la República en democracia (a través de la decisión general del pueblo), el mandato puede ser revocado por la misma población que lo eligió en forma mayoritaria.

No antes ni después. No antes porque hay que dejar un tiempo prudencial al presidente de la República para poder calificar su trabajo en tal o cual sentido. No después, porque se puede causar daño al país en un solo día de permanencia en el cargo de presidente de la República, por lo que no es procedente esperar que transcurra más tiempo una vez llegados los dos años y seis meses de ejercicio del máximo cargo.

(*) Consultor político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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