Opinión

La cuestión política

Por: Víctor García Toma

A raíz de la inhabilitación de la señora Zoraida Ávalos y el posterior pedido de un grupo de jueces supremos para convocar a una sesión de Pleno en el Poder Judicial, creemos necesario esclarecer los alcances de la denominada cuestión política.

Dicho concepto trata de una decisión vinculada expresa y directamente con la actividad política del Estado; la misma que en principio no se encuentra sujeta a contralor jurisdiccional.

En ese contexto, el aspecto político se identifica con los fenómenos relacionados con los fundamentos, organización, ejercicio, objetivos y dinámica del poder de mando y disposición dentro de una colectividad. Los actos políticos son imprescindibles para la gestación y consolidación de un orden político. Mediante estos, el Estado de manera unilateral, promueve medidas eficaces para el logro de los intereses supremos de la Nación.

Estos ostentan una naturaleza suprema en virtud que manifiestan la voluntad de un órgano político –Ejecutivo o Legislativo– a efectos de crear, regular, modificar o extinguir una relación de poder.

El jurista norteamericano Samuel Warren] señala que hacen referencia “a aquellas situaciones que bajo la Constitución son decididas por el pueblo en su capacidad soberana, o que han sido delegadas a la completa discreción de los departamentos ejecutivo o legislativo”.

Los actos que conforman la denominada cuestión política quedan a merced especifica de decisiones discrecionales de las autoridades del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, respectivamente.

En efecto, existen aspectos de la actividad estatal que por disposición expresa de la Constitución, han de ser decididos por las autoridades gubernamentales en ejercicio de su capacidad competencial, con el resguardo de su propia sensatez, prudencia, tino, inteligencia o agudeza.

La adopción de determinada medida conocida como “cuestión política” está librada a los criterios de oportunidad, conveniencia, necesidad y utilidad que el propio Ejecutivo o Legislativo establezca según sea la competencia constitucional asignada. Dicha decisión no se vincula inmediata o directamente con los derechos subjetivos de los ciudadanos; ergo, no fija para ellos consecuencias jurídicas que los afecten de manera contigua, propincua o inminente.

La doctrina y la jurisprudencia constitucional han establecido gruesamente los actos excluidos del control jurisdiccional; tales los casos de determinaciones en materia de política exterior y relaciones internacionales, de defensa nacional y régimen interno, el ejercicio de facultades exclusivas y excluyentes como designaciones, nombramientos inhabilitaciones políticas por infracción a la constitución, otorgamientos de honores, actos graciables, etc.

Una decisión política depende de la discrecionalidad del Ejecutivo o Legislativo en lo relativo a su realización o no realización.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

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