Opinión

Delitos de manipulación y uso indebido de suministros básicos

Por: Julio César Gago Vicuña

Uno de los problemas que se ha generalizado en todas las regiones del país y que viene causando graves daños al Estado, poniendo en peligro a la población, son las manipulaciones indebidas contra los servicios y medidores de luz, agua o gas, así como los servicios de transporte de hidrocarburos. Estos actos se cometen con la finalidad de adulterar el consumo real de cada suministro, básicamente para beneficiarse con un pago inferior al servicio consumido.

Estas conductas se realizan en viviendas, centros comerciales, condominios, restaurantes, hoteles, etc., y son llevadas a cabo por personas que ni siquiera imaginan que son graves delitos y que tienen fuertes sanciones penales. Nuestra legislación penal contiene sanciones drásticas para estos hechos y es así que el decreto legislativo n.º 1245, “que modificó el Código Penal para garantizar la Seguridad de la Infraestructura de Hidrocarburos”, incluye, entre ellos, el art. 185º (hurto simple) y específicamente los incisos 10 y 12 del art 186º (hurto agravado), criminalizando los actos que atenten contra la prestación de servicios de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones y la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos.

“Para estos casos de hurto, las penas llegan hasta los 15 años de pena privativa de la libertad”

Para estos casos de hurto, las penas llegan hasta los 15 años de pena privativa de la libertad. Se agrava la situación para los agentes del delito con las penas incluidas en los arts. 281 y 283 del Código Penal, ya que no solo se trata de una manipulación indebida de los componentes de un suministro de determinado servicio, sino que generan un grave peligro a la seguridad común y el entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos.

Estas conductas son sancionadas con una pena privativa de libertad de hasta 10 años. Dado que, cuando existe concurso de delitos, se suman las penas, es decir, fácilmente el autor de estos hechos puede pasar 25 años en la cárcel. La persecución es de oficio y, dada la gravedad de estos hechos, el Ministerio Público, que tiene la función de perseguir el delito, tiene que, y debe, tomar acciones inmediatas y oportunas para denunciar estas actividades ilícitas, sin necesidad de que exista alguien que denuncie estas actividades ilegales. Nuestros abogados, al día con nuestra legislación, garantizan los derechos de nuestros seguidores de La Noticia y patrocinados, a quienes atendemos previa cita al 471 3246, correo electrónico jgago80@ gmail.com, o en la web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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