Opinión

Asilo e impunidad

Por: Francisco Diez-Canseco Távara

La irrupción del gobierno de Ecuador en la sede de la embajada de México en ese país para capturar al corrupto exvicepresidente de la República Jorge Glas, condenado por la justicia de esa nación por recibir coimas de Odebrecht, ha puesto una vez más en evidencia la necesidad de actualizar la Convención de Asilo Diplomático de 1954.

Esto para que no se siga convirtiendo en una máscara de protección de delincuentes políticos en un escenario en donde la corrupción sistémica es el pan nuestro de cada día en América Latina.

La coyuntura en la cual fue aprobada la Convención era ciertamente distinta a la actual y pesó mucho en su texto el caso de Haya de la Torre quien, víctima de persecución política por parte de la dictadura de Odría, se asiló en la embajada de Colombia en octubre de 1949 y recién pudo salir del Perú el 6 de abril de 1954, pese a la preexistencia de un fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya desde junio de 1951. La Convención se aprobó el 4 de abril de 1954.

En su artículo III señala claramente que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales sin haber cumplido las penas respectivas”. Obviamente, no fue el caso de Haya pero sí el de Glas. Sin embargo, el presidente marxista mexicano, López Obrador -funesto defensor de Pedro Castillo y que ha asilado a la cónyuge de este delincuente- le otorgó el asilo a Glas -quien evadía a la justicia ecuatoriana hace varios años- por inmorales razones ideológicas atendiendo a la invertida ética marxista.

Se zurró literalmente en el artículo III de la Convención ciñéndose al principio por el cual quien califica la solicitud de asilo es el Estado asilante y no el estado territorial.

No comparto la práctica de hecho consumado ejecutada por el presidente Noboa del Ecuador en el caso Glas.

Pero sí es indispensable establecer un nuevo procedimiento expeditivo e inmediato para que el artículo III de la Convención no sea letra muerta.

(*) Presidente de Perú Acción Presidente del Consejo por la Paz

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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