Opinión

200 años de la justicia de paz

Por: Tullio Bermeo Turchi

En las zonas más alejadas del interior del Perú donde la justicia estatal no llega a satisfacer la demanda de justicia del pueblo, los jueces de paz trabajan ad honorem para que 7.2 millones de peruanos tengan acceso a los servicios judiciales y notariales.

El Poder Judicial no es ajeno a los aportes de la justicia de paz a la administración de justicia en el Perú. Sin el concurso de esta valiosa e histórica institución, millones de peruanos de las zonas rurales nos reclamarían con justa razón la desatención de sus demandas de justicia.

La justicia de paz no es nueva en el país. Nació con la Constitución de 1823 y 31 años después, en 1854, se estableció el reglamento de los jueces de paz. Desde el 2012 se encuentra vigente la Ley de Justicia de Paz.

Hasta antes de la década de los 70, la justicia de paz era vista por las clases dominantes como una instancia para la clase baja que no merecía mayor atención, debido a la competencia limitada en lo penal a faltas y en lo civil a asuntos de menor cuantía.

Entre tanto, en los sectores rurales, los jueces de paz por su cercanía a los terratenientes tenían una percepción negativa entre las comunidades.

Por esa razón siempre fueron desatendidos por las autoridades. Pese ello, los jueces de paz cumplieron un papel importante en los pueblos rurales, comunidades indígenas, etc. No solo se dedicaron aplicar la ley, sino actuaron de mediadores, buscando la reconciliación y el entendimiento mutuo, conforme a los criterios de la comunidad y en el marco de la Constitución.

No fue hasta 1975, que la justicia de paz logró recién ser atendida por el gobierno. Ese año se encargó a la Corte Suprema hacer un estudio que derivó, con el apoyo internacional, en la capacitación de los jueces de paz, que luego se abandonó con la llegada del terrorismo.

La administración de justicia de paz ha evolucionado. Estos ciudadanos ‘legos’ recibieron del Estado un conjunto de encargos, que demandan tener conocimientos sofisticados de algunas materias penales, civiles, administrativas y notariales.

Hoy los jueces de paz no solo ven faltas y resuelven conflictos patrimoniales. Con la Ley 29824, también se les ha encargado temas de violencia familiar, alimentos y procesos derivados y conexos a estos cuando no existan jueces de paz letrados.

Conscientes de ello, el Poder Judicial viene capacitando a los 5 998 jueces de paz del país, y dotándoles de material de trabajo.

Sin embargo, sin un esfuerzo coordinado con la sociedad en su conjunto, sabemos, que será imposible retribuir mínimamente a nuestros jueces de paz por la disposición desinteresada de su tiempo y trabajo.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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