Opinión

Respetemos y hagamos respetar la Constitución, las leyes penales y procesales

Por: Mario Amoretti Pachas

Para la seguridad jurídica de todos los peruanos, es necesario el respeto a la Constitución, al Código Penal y al Procesal Penal. Es inaceptable cómo actúan impunemente algunos fiscales dentro de sus funciones, concediendo libertad a criminales sanguinarios. El Poder Ejecutivo dicta decretos legislativos, bajo el pretexto de descongestionar las cárceles, disponiendo que delincuentes sentenciados, incluso con una pena no mayor de 12 años, salgan en libertad.

El Congreso de la República aprueba una ley reduciendo los plazos de tramitación de un proceso por colaboración eficaz. Es el caso que congresistas y otros son sindicados por colaboradores eficaces de haber cometido delitos y, al transcurrir 8 meses de su sindicación, se da por concluido este proceso. Todo lo declarado y actuado simplemente se archiva y las pruebas actuadas carecen de valor legal en contra de quien ha delinquido.

Es decir, una impunidad legalizada por el primer Poder del Estado para favorecer a congresistas involucrados en hechos punibles. Esto es intolerable e inadmisible, que sean los dos poderes del estado quienes están a favor de los delincuentes y en contra de la gente honrada. Como somos testigos de su comportamiento, hay más delincuentes en las calles; y como diría Martínez Morosini, “aquí no pasa nada”.

Es inaudito que, mediante leyes promulgadas por el Legislativo o Ejecutivo, se violen la Constitución, el Código Penal y Procesal Penal y sus representantes declaren en los medios de comunicación que se respeta las funciones del fiscal, como encargado de dirigir las investigaciones ante la comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, no derogan el Decreto Legislativo, en el que a la policía se le faculta para intervenir las comunicaciones, seguimiento y detenciones, bajo la imputación en contra del intervenido, de ser integrante de una organización criminal.

Luego de realizadas estas acciones ilegales e inconstitucionales, comunican al fiscal, de tal manera que no se aplica lo que sostienen determinados funcionarios, sino lo que señala este Decreto Legislativo, que es una cosa muy distinta a lo que declaran. Motivo por el cual, es necesario que sea derogado por inconstitucional, pues nuestra Carta Magna señala expresamente que la policía colabora con la policía.

Ahora se pretende cuestionar a Pablo Sánchez Velarde, profesor de Derecho Procesal Penal, por haber llamado a un fiscal provincial y haberle dicho que suspenda la diligencia de exhibición de documentos en IDL o atente a las consecuencias. Para tal efecto, es necesario que analicemos el artículo 218 del CPP, que los que cuestionan esta intervención pretenden ignorar.

Este señala: “cuando el propietario, poseedor, administrador, tenor u otro es requerido por el fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito (…) se negare hacerlo (…) el fiscal, solicitará al juez de la investigación preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa, la petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias”. El fiscal provincial violó este artículo, inclusive estaría incurriendo en delito.

Es necesario resaltar que no se trata de defender, sino el respeto a las normas procesales. Igualmente, la JNJ violó su Ley Orgánica, al no haber convocado a la fiscal de la Nación a una audiencia, antes de suspenderla y pretender basar su decisión en su reglamento, que de ninguna manera puede modificar una ley de superior jerarquía, lo cual es ilegal.

(*) Exdecano del CAL

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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