Opinión

Que no se normalice (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Ante la inminente marcha de protesta social, anunciada para el 19 de julio del presente, se pretende, desde el gobierno de turno, hacer un control de ingreso hacia la ciudad capital en los puntos de Pucusana, Ancón y Corcona, que serían zonas de acceso a Lima desde el sur, norte y centro, respectivamente. Pero tal medida choca contra el derecho a la libre circulación por el país, por parte de los mismos peruanos, sin expresión de causa por parte del viajero, como es lo lógico dentro de los ámbitos de la soberanía de un país que se precie de democrático

Tal marcha, desde ya, habría sido descalificada por parte de quienes conducen actualmente el país, pues sus voceros han afirmado que la marcha estaría siendo incentivada por una terrorista de izquierda, la llamada “camarada Vilma”, dando a entender que los marchantes obedecerían al final a los deseos y voluntad de tal agente terrorista.

También se dice, desde los predios del gobierno de turno, que las marchas deberían limitarse a reclamar mejores obras de infraestructura, así como mejores condiciones sociales, en olvido que los que van a marchar son parte de la población general del país, y en toda democracia el poder del Estado emana del pueblo; es decir, de la población, conforme lo establece el artículo 45 de la vigente Constitución Política del Estado de 1993. Los congresistas y el presidente de la República son meros representantes de la población, que es el supremo representado.

Por tanto, si el representado desea revocar al representante, la democracia lo debe permitir. Sin embargo, el actual presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola ha dicho que “la camarada Vilma chocará contra las fuerzas del orden”.

Y pensar que el actual gobierno de Dina Boluarte debe explicar aún los asesinatos ocurridos en el sur del país con motivo de las primeras protestas sociales en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, cuando autorizó al ejército para que colaborara con la policía en “imponer el orden”.

Esa situación se parece a cuando, en el ámbito de las audiencias judiciales, pese a que el inciso 2 del artículo 271 del Código Procesal Penal indica que la resolución de prisión preventiva debe ser pronunciada en la audiencia, el juez hace una lectura mecánica de la resolución. No permitamos que se normalice lo incorrecto.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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