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Gobierno dicta normas para liberar presos

Por: Julio Gago Vicuña

Que el gobierno, considerando inconstitucional el permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, ha decidido implementar normas y establecer un marco normativo para promover el deshacinamiento penitenciario, es decir, liberar a cantidades de personas que se encuentran encarceladas.

El 22 de noviembre pasado se publicó el Decreto Legislativo 1585 que establece mecanismos para el deshacinamiento de las cárceles en Perú, lo que conllevará la liberación de cantidades de presos que han sobrepoblado las cárceles en nuestro país.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1514, que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento, se dictan disposiciones para optimizar la evaluación y utilización de la vigilancia electrónica personal por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena
sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada; sin embargo, a la fecha, la citada norma no ha tenido los resultados esperados.

Por este motivo, resulta necesario que se amplíe y optimice la normativa de uso de grilletes electrónicos que garantice los derechos fundamentales no solo del procesado sino también de los condenados que permita
disminuir los índices de hacinamiento penitenciario.

El Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, el Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal, la Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, y el Decreto Legislativo Nº
1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, con la finalidad de dotar de mejores condiciones normativas que impacten en
la reducción de los niveles de hacinamiento carcelario, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC.

Dentro de la importancia de estas nuevas normas que han de incidir en una mejor revisión de la forma y circunstancias que ha llevado a prisión a diversas personas, se tiene que habrá una revisión periódica cada 6
meses para aquellos que están con mandato de prisión preventiva, donde se podrá evaluar si esta debe continuar o no, también se ha dispuesto la conversión de penas inferiores a 12 años, para determinados tipos de delito, que permitirán a un encarcelado cumplir con su condena con vigilancia electrónica y la prestación de servicios comunitarios; esta norma también ha implementado nuevas medidas para la salida del país de
extranjeros que sufran condenas, obviamente para determinados delitos.

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(*) Abogado penalista

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