Opinión

¿Cuánto deben pagarme si trabajo el domingo 06 de agosto?

Por: Julio César Palomino Meza

Solo el lejano país de Irán nos gana en días de descanso, y por ello, los 16 feriados de ley en nuestro país, consideramos, que perjudica el crecimiento económico, y muchas veces altera el orden dentro del sistema productivo y comercial en el sector empleador, más aún, si este domingo 06 de agosto, tendrá que abonar más remuneraciones a sus trabajadores que laboren ese día.

A partir del 2024, el seis de agosto ya no caerá domingo, sino un día particular, y se sumará a los largos días de descanso establecidos por ley, y de cumplimiento obligatorio.

Lo cierto es, que recién se ha descansado por fiestas patrias, y casi de inmediato, se debe cumplir con el feriado en conmemoración por la Batalla de Junín, establecido por la Ley No 31530.

El feriado del seis de agosto aplica, tanto para los trabajadores del sector público como al sector privado, y por lo tanto no existe obligación legal de compensar las horas no laboradas.

Si el trabajador labora el domingo seis de agosto, solo deberá percibir doble remuneración, pues la remuneración por el día feriado ya está incluido en su pago mensual.

Con la creación de nuevos feriados, no se ha previsto el impacto económico en el PBI, toda vez que solo se vería afectado el sector empleador, pues tendrían que manejar un presupuesto adicional por laborar domingo y feriado.

Conforme a lo anterior, reiteramos que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Por lo anterior, los trabajadores que laboren el domingo 06 de agosto percibirán triple remuneración, una por el feriado (que está incluida en la remuneración), otra por el trabajo realizado, y otra por haber laborado sin descanso sustitutorio, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que señala que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”. Finalmente, se espera una regulación responsable, respecto a la creación de los feriados a partir de la fecha, y así debe acordarse en el seno del Consejo Nacional de Trabajo.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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