Opinión

¿Puedes ser despedido sino cuentas con la tercera dosis de vacuna?

Por: Julio Palomino Meza

Nuestro país ya pasó la tercera ola del ómicron, y no fue tan agresivo como se esperaba, y a pesar de ello muchas personas aún se niegan a vacunarse, cuando en sabido que la vacuna puede salvar la vida. No debemos confiarnos. porque el virus sigue rondando por todo el mundo.

En otras ediciones hemos señalado que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la vacuna resulta ser la preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos, y así ha quedado demostrado, toda vez que las personas vacunadas con la dos dosis o la tercera de refuerzo pudieron librar sin mayor complicación cuando se contagiaron, y así quedó demostrado en nuestro país.

Se encuentra comprobado científicamente que la vacuna es el mejor remedio que ante un contagio por cualquier variante de la covid-19, los síntomas no sean muy severos, y que no desencadenen la muerte de la persona contagiada. Debemos reiterar que el acto de vacunación es voluntario y no se puede obligar a los trabajadores a vacunarse.

El pasado 26 de marzo del año en curso se publicó en el Boletín del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No 030-2022, a través del cual se prorroga el estado de emergencia nacional, y se dispone que los trabajadores que realicen trabajo presencial deban cumplir con el esquema de las tres dosis de vacuna, caso contrario no podrán asistir al centro de trabajo.

Hay que entender que entre la segunda y la tercera dosis debe mediar por lo menos 3 meses, y ello debe ser tomado en cuenta en todo centro de trabajo. También debe tenerse presente que todo trabajador responsable debió vacunarse con antelación, y no esperar que llegue el 16 de abril para recién tomar la decisión de aplicarse la segunda o tercera dosis.

Antes de la dación de la norma antes descrita, el Presidente del Consejo de Ministros, aseguró que para los trabajadores del sector público era obligatorio contar con la tercera dosis de refuerzo; caso contrario, se corría el riesgo de perder el puesto de trabajo.

Lo cierto es, que el empleador no puede despedir a un trabajador que no cuente con la tercera dosis de vacuna, solo podría utilizar la alternativa de la suspensión perfecta, donde el trabajador al no trabajar o realizar actividad efectiva tampoco cobra su remuneración. La suspensión perfecta no debe entender como un acto de despido solo es una pausa a la relación laboral. Todo empleador también debe concientizar a sus trabajadores, respecto a que con la vacunación se busca garantizar el derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, de modo tal que pueda realizar las actividades de su vida diaria sin dificultad y con autonomía.

¿Conforme a lo anterior, podría ser multado un empleador que no exija que sus trabajadores cuenten con la 3 dosis? Creemos que la norma está para cumplirse.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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