Opinión

¿Solo un trabajador formal deberá percibir la gratificación del próximo 15 de julio?

Por: Julio César Palomino Meza

El próximo 15 de julio, vence el plazo para que todo empleador, abone a sus trabajadores, la gratificación legal de Fiestas Patrias de julio 2023, y ello se encuentra regulado en la Ley No 27735. Dicho pago no debe realizarse después de dicha fecha, pues el empleador podría ser multado por la SUNAFIL.

En el sector privado, el referido beneficio debe ser abonado a los trabajadores que mantengan un contrato vigente a plazo indefinido, a plazo fijo, y que laboren a tiempo parcial.

El monto que debe recibir un trabajador formal o que se encuentra registrado en planillas equivale a la última remuneración que percibe, sin descuentos.

Cuando no referimos a una remuneración sin descuentos, debe entenderse al íntegro del sueldo bruto, vale decir la entrega de la gratificación viene acompañada de la bonificación extraordinaria del 9%, que corresponde al aporte a EsSalud.

Les corresponde recibir gratificación a los trabajadores que hayan laborado por lo menos un mes entre enero y junio, osea le deberá ser abonada la fracción que resulte del cálculo.

A los trabajadores del Régimen REMYPE, cuya condición mantiene el empleador por su acreditación, solo les corresponde les sea abonada medio sueldo de gratificación.

Los practicantes no reciben gratificación porque no mantienen la calidad de trabajadores.

El no pago oportuno de la gratificación es una infracción grave sancionada por la SUNAFIL, quien podría multar a una empresa hasta por S/. 120,000.00 soles en caso de incumplimiento.

¿Cómo queda el derecho de los trabajadores que no se encuentran en planillas?, creemos, que, sí cumplen con todos los requisitos de una relación laboral, también deben percibir la gratificación, pues se estaría afectando sus derechos fundamentales a percibir una remuneración legal. Lo cierto es que la informalidad laboral se ha incrementado, y ya casi nadie contrata en planillas sino a través de recibos por honorarios.

La relación de trabajo no puede verse perjudicada cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que por la sola entrega de recibos por honorarios se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la remuneración digna y equitativa.

Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta valiéndote de apoyo de terceros, estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulada por el Art. 1764 del Código Civil que establece que por la locación de servicios la persona se obliga sin estar subordinado a prestar un servicio a cambio de una retribución económica.

Si deseas conocer más puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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