Opinión

¿Puede mi empleador obligar a vacunarme?

Por: Julio Palomino Meza

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la vacuna resulta ser la preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos.

Se encuentra comprobado científicamente que la vacuna es el mejor remedio que ante un contagio por cualquier vertiente de la covid-19, los síntomas no sean muy severos, y que no desencadenen la muerte de la persona contagiada.

En nuestro país no se encuentra regulada la obligatoriedad de la vacuna, por lo tanto, es un acto voluntario.

Todo empleador se encuentra obligado a respetar el principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por lo tanto una negativa de un trabajador para vacunarse, implicaría un riesgo para su propia salud y de sus demás compañeros de trabajo.

¿Resultaría válido que se incluya en el contrato de trabajo la obligación de vacunarse tomando en cuenta el nivel de riesgo de puesto de trabajo?

Consideramos, conforme a lo anterior, que habría que analizar cada caso específico y la función que desarrolla un trabajador en el centro de trabajo.

También podría convenirse en un contrato de trabajo que el trabajador se obligue a vacunarse, y ante su incumplimiento, el empleador implementar las medidas disciplinarias que corresponde, y ello considerando el riesgo a la salud del propio trabajador y de los demás trabajadores.

Muchos consideran que ante la negativa del trabajador a vacunarse se debe anteponer el derecho a la salud y el derecho a la protección pública, y éste último debe ser entendido como el derecho que exige que el Estado Peruano no solo garantice una protección individual de la salud, sino también de la comunidad en general a través de Políticas Nacionales de Salud, y esto último se ha visto cumplido con las normas que han sido dictadas en nuestro país en la Pandemia.

Todo empleador debe instruir a sus trabajadores a través de capacitaciones de sensibilización, que con la vacunación se busca el derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental, para que sus dependientes puedan realizar sus actividades diarias sin dificultad y con autonomía.

Lo cierto es, que a través de la Ley No 31334 el empleador debe conceder licencia con goce de haber hasta por 4 horas diarias a los trabajadores en el día que le toca vacunarse. La licencia deberá ser comunicada previamente al empleador con una antelación de 48 horas.

Se debe buscar un acuerdo consensuado entre trabajador y empleador para que la labor productiva o de servicios no se vea paralizada, pero también de por medio está la salud de los trabajadores que resulta ser un derecho de protección constitucional.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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