Opinión

¿Por qué se insiste en contratar informalmente a un trabajador?

Por: Julio César Palomino Meza

Esta semana circuló la noticia respecto al estudio efectuado por la OIT, el mismo que concluía que en nuestro país la informalidad laboral bordeaba el 75%, siendo la segunda tasa más elevada en Latinoamérica.

Lo que no entendemos hasta el día de hoy, es el motivo porque muchos empleadores siguen contratando a través de recibos por honorarios o por locación de servicios.

En anteriores notas, hemos sostenido que, la emisión de recibos por honorarios profesionales resulta válido cuando la prestación que brindas es de carácter independiente o autónoma, y por ello a veces te hacen suscribir un Contrato que solo sirve para encubrir una verdadera relación de trabajo. o anterior, no ha sido consecuencia de la pandemia, sino desde mucho antes, los empleadores diseñaron creativas formas de contratar a sus trabajadores para dejar de reconocer los beneficios sociales, y así desviar la acreencia laboral.

La relación de trabajo, no puede verse perjudicada cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que por la sola entrega de recibos por honorarios se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la remuneración digna y equitativa.

Los riesgos en la contratación a través de recibos por honorarios solo precarizan el empleo, y en un futuro no muy lejano generan contingencia al empleador quien no podrá escapar del pago de los beneficios sociales, y por supuesto de las sanciones o multas administrativas.

Ya lo sabes, si te contratan por recibos por honorarios y cumples una jornada y horario de trabajo, asistes todos los días a la oficina, o prestas trabajo remoto de manera exclusiva y subordinada te corresponde que te paguen todos tus beneficios de ley, vale decir, gratificaciones, CTS, asignación familiar, seguro vida ley entre otros.

Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta valiéndote de apoyo de terceros, estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulada por el Art. 1764 del Código Civil que establece que por la locación de servicios la persona se obliga sin estar subordinado a prestar un servicio a cambio de una retribución económica.

Contar con un contrato de trabajo legal y válido te da la garantía que SUNAFIL ni el Ministerio de Trabajo te puedan sancionar, pues de lo contrario, te corres el riesgo que el trabajador te reclame reposición, indemnización por despido arbitrario e inclusive daño moral en aplicación al Principio de Primacía de la Realidad donde prevalecen los hechos que se dan en la práctica antes que cualquier documento escrito.

Un contrato formal te permite que puedas sancionar al trabajador por la comisión de falta grave, e inclusive despedirlo, a diferencia del contrato de locación de servicios donde como empleador te encuentras limitado a ejercer tu facultad directriz.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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