Opinión

Usar patentes sin autorización te puede llevar cinco años a la cárcel

Por: Julio César Gago Vicuña

La creaciones intelectuales, invenciones, nombres comeriales etc., pueden ser materia de copias, falsificaciones, fraudes, cuando se convientren en buenos productos comerciales, por ello que es necesiario e importante registrarlos, para ello existe ell registro ante el Indecopi, te confiere el derecho a utilizarla o conceder una licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de la marca ofrece seguridad jurídica, así podrás impedir que otros registren o utilicen signos confundibles con tu marca, aprovechándose de tu esfuerzo.

Tener una marca registrada no solo protege las inversiones de la empresa, sino que puede abrir puertas a nuevas oportunidades de expansión, a diferencia de aquellos negocios cuyas marcas no están registradas

El registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla, es decir que la marca solo podrá ser utilizada por éste o puede ser concedida en licencia a un tercero. “La marca comercial es un instrumento eficaz para distinguir nuestros productos en el mercado y diferenciarse de otros que existan en él, evitando la confusión entre los consumidores”, asegura la Dra. Priscila Cordova, abogada especializada en Registro de Marcas.

Así, Priscila Cordova, señala que el registro de una marca ofrece protección jurídica al titular, “quien podrá impedir que terceros utilicen la marca sin su consentimiento, tanto en el curso de operaciones comerciales, como para distinguir productos o servicios similares a aquellos para los cuales la tiene registrada”.

Sin embargo, toda persona que se atreva a intentar utilizar una marca registrada tiene que tener en cuenta nuestro Código Penal vigente en el CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Artículo 222.- Fabricación o uso no autorizado de patente.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:

a. Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país;

b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país;

c. Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país;

d. Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación;

e. Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor;

f. Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país.

Siendo el texto de la ley claro y expreso, resulta importante proteger tu marca y aquellas personas que pretendan usar marcas registradas deben saber lo que les viene.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores de LA NOTICIA, a quienes atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico jgago80@gmail.com, página web www. gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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