Opinión

La responsabilidad de un empleador ante un accidente de trabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Cuando se suscita un accidente de trabajo siempre se suele inculpar al empleador, y no siempre es así, pues muchas veces el mismo se origina por un actuar negligente del propio trabajador.

Todo accidente de trabajo debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente al día de hoy.

Según la norma antes descrita, un accidente de trabajo puede ser leve o incapacitante, otorgándose por ello un descanso breve o una ausencia justificada al trabajo que podría dilatarse inclusive por el tratamiento que pueda recibir el trabajador afectado.

Un accidente de trabajo podría darse durante la ejecución de órdenes que recibe el trabajador de su empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, inclusive si éste se ocasionará fuera del lugar y horas de trabajo.

Una contingencia laboral para el empleador podría devenir, si en el accidente de trabajo ocurre la muerte de un trabajador, situación que podría ser sancionada por la SUNAFIL dentro de un procedimiento de inspección laboral.

No siempre el empleador es responsable por un accidente que pueda suscitarse en el centro de trabajo o durante la jornada de trabajo, y así ha sido recogido por el Tribunal de SUNAFIL que a través de Resolución No. 603-2022-SUNAFIL de fecha 06 de julio del año en curso, ha resuelto en un caso referido a la imputación de responsabilidad de un empleador por el supuesto incumplimiento de su deber de prevención como consecuencia de un accidente que sufrieron dos trabajadores durante una comisión de servicios cuando se transportaban en un vehículo privado que colisionó frontalmente con otro. Se le imputaron al empleador 04 infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta por la suma de S/. 880,000.00 soles.

En suma, el criterio del Tribunal de SUNAFIL, es que, para la configuración de la sanción o multa, se requiere primero que se incumplan las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo, y como consecuencia de lo anterior, se haya ocasionado el accidente.

Consecuentemente, al no haberse acreditado el nexo causal entre el incumplimiento y el accidente, ello no podría ser imputado al empleador, y por lo tanto la multa fue declarada nula.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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