Opinión

INDECOPI y Ministerio de Trabajo enfrentados por la Tercerización

Por: Julio César Palomino Meza

El pasado 22 de agosto se cumplió el plazo para que las empresas se limiten a tercerizar parte de sus actividades nucleares y/o principales, no obstante que el propio Decreto Supremo No 001-2022-TR nació inconstitucional desde su publicación, y ello porque se afecta el rango legal, vale decir un Decreto Supremo no puede derogar una Ley.

A pesar de los reclamos, y de no haber medido el impacto económico dentro de las empresas del sector privado, e inclusive del sector público, la norma es de cumplimiento obligatorio, y podría acarrear multas dentro de un proceso inspectivo laboral ante la SUNAFIL.

Se vienen las fiscalizaciones drásticas por parte de la SUNAFIL, y a través del D.S No 015-2022-TR se crearon 06 nuevas multas o infracciones laborales, en su mayoría muy graves que ascienden hasta por la suma de S/. 241,638.00 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados, y del régimen de la empresa fiscalizada.

La imposición de multas exorbitantes no va a frenar la informalidad laboral, sino por el contrario se seguirá contratando a través de recibos por honorarios y sin pagar cargas sociales.

Un hecho reciente, ha sido la expedición de la Resolución No 289-2022/CEB por parte del INDECOPI, que resolvió en primera instancia un pedido empresarial, en el sentido que el D.S No 001-2022-TR que modificó parcialmente la Ley de Tercerización, restringe el uso de la tercerización laboral para cubrir actividades principales o nucleares, pues constituye una barrera burocrática ilegal que no debe permitirse.

Asimismo, el INDECOPI señala que dicha inaplicación debe tener “efectos generales” en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se puedan ver afectados.

En efecto, existen en la actualidad cerca de 250 empresas o más, que han obtenido sentencias o resoluciones favorables, y que podrían alegar ante una fiscalización laboral ante la SUNAFIL, la inaplicación de la norma antes referida.

Entonces, ¿la resolución del INDECOPI podría beneficiar solo a la empresa que obtuvo la medida cautelar, o acaso podría ser aplicable a todas las empresas en general?

Por otro lado, debemos hacer recordar que la tercerización laboral nació el año 2008 como un complemento a la actividad empresarial, y ha sido bien utilizada por muchas empresas, generando puestos de trabajo formales y beneficiando a miles de familias de nuestro país.

Finalmente, el propio MINTRA ha publicado un comunicado recientemente, y ha dejado bien asentada su posición que no admitirán la afectación de los derechos de los trabajadores por la simple opinión de un ente administrativo o judicial.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

 

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