Opinión

Extinción de dominio

En la lucha contra la criminalidad, el Estado ha puesto en marcha la incautación de bienes y dinero de procedencia ilícita, sin que sea necesario que la persona que los tiene, esté inmersa en un proceso penal, bastando para ello saber que el origen de los fondos sea generado por actividades ilegales, como tráfico ilícito de drogas, financiamiento de terrorismo, contrabando, piratería, corrupción de funcionarios, etc., La extinción de dominio se constituye como una herramienta de política criminal para la prevención y lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

La anterior legislación sobre pérdida de dominio, adolecía de deficiencias que generó dificultades en los operadores jurídicos para su aplicación destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas; deficiencias como la falta de autonomía del proceso de pérdida de dominio del proceso penal, así como la no especialización de los operadores, siendo así era necesario y conveniente asegurar que el Estado cuente con instrumentos legales que permitan una firme lucha contra el crimen organizado lo que requiere estatuir un ordenamiento eficaz de pérdida de dominio y del sistema de incautaciones o decomisos de objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes del delito.

A través de esta medida se afectan los bienes que han sido obtenidos de manera ilícita por el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del ESTADO.

“La ley tiene por finalidad una persecución eficaz contra los patrimonios de delincuentes y las organizaciones criminales que les sirven para financiar actos de corrupción e incluso para perpetrar nuevos delitos´´.

Esta ley tiene la misma naturaleza jurídica que el decomiso. No obstante, la diferencia está en el decomiso se adopta en un proceso penal; mientras que la perdida de dominio se adopta en un proceso autónomo, para lo cual no es necesario que exista un proceso penal
en curso o que este haya concluido.

“Incluso podría ser que el proceso se encuentre archivado´´.

“Este proceso autónomo es más rápido, ya que solo se discute el origen de los bienes´´.

El Decreto Legislativo 1373 perfecciona la Ley de Extinción de Dominio, la misma que constituye una herramienta efectiva y de aplicación clara y operativa para los operadores de
justicia, que establece los mecanismos de distribución y administración de los bienes o fondos recaudados mediante este proceso.

Es importante que las personas sepan que lavar dinero ilícito en nuestro país no es un buen negocio, y pueden terminar en la cárcel entre 8 a 20 años. Y las personas jurídicas pueden ser desde multadas a extinguidas si se dedican a la actividad de lavado de dinero.

El objeto de este comentario, es difundir la ley y que debamos saber de la procedencia de los bienes y del dinero que diariamente movemos a través de actividades comerciales, de no ser así, estamos expuestos a la perdida de nuestro patrimonio y lo más sagrado la libertad.

Nuestros de abogados, garantizan los derechos y a nuestros patrocinados y lectores de LA NOTICIA atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico jgago80@gmail.com, página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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