Opinión

El Tribunal Constitucional, al disponer la libertad de Fujimori, hizo respetar nuestro fuero interno

Por: Mario Amoretti Pachas

El Tribunal Constitucional ha ordenado la libertad de Alberto Fujimori, actuando en estricto cumplimiento de lo previsto en nuestra Carta Magna. El indulto es un derecho de gracia, es el perdón de la pena y el único facultado para otorgarlo es el presidente de la República.

Al concederlo y disponer la libertad del beneficiario, en ningún momento significa que lo declara inocente. Esto es aún más relevante cuando el indulto es humanitario, es decir, cuando el indultado se encuentra gravemente delicado de salud, como es el caso de Alberto Fujimori.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto San José de Costa Rica, reafirma en su preámbulo y artículos pertinentes su propósito de proteger los derechos esenciales del hombre, como la vida y la libertad.

Es necesario precisar que la medida cautelar que dictó la CIDH en el año 2022, impidiendo la libertad de Fujimori, tenía como fin que el Estado peruano se abstuviera de ejecutar su libertad. Esto se debió a que ellos habían intervenido en la sentencia sobre el caso de Barrios Altos y La Cantuta, lo que les facultaba para indicar dicha abstención, porque se habría cometido un delito de lesa humanidad y no se había acreditado la enfermedad de Fujimori.

Es importante aclarar que Fujimori nunca fue condenado por delito de lesa humanidad. Quienes sostienen lo contrario se basan en la sentencia condenatoria dictada en su contra en el año 2009, cuando en la parte considerativa de la misma se hace referencia a que los hechos serían de lesa humanidad. Sin embargo, en ningún momento se falla por delito de lesa humanidad. Además, aplicando el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal, no procedía condenarlo por lesa humanidad, toda vez que esta modalidad en la fecha en que ocurrieron los hechos no estaba vigente.

Los que sostienen que el Estado Peruano ha desacatado lo ordenado por la Corte IDH no tienen sustento legal. El Tribunal Constitucional lo único que ha resuelto es el respeto a una decisión jurisdiccional interna, basado en nuestra Carta Magna que en modo alguno puede ser vulnerada. Asimismo, algunos sostienen que el Tribunal Constitucional al disponer la libertad de Fujimori, sin haber convocado al pleno, no hay irregularidad alguna.

Sin embargo, lo resuelto se ha basado en el pedido de una reposición y en materia procesal, significa que se trata de reponer a su estado anterior un trámite y de acuerdo al reglamento de dicho Tribunal, al no referirse a una sentencia no es necesario dicha convocatoria.

*Exdecano del CAL

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