Opinión

El papel de la Fiscalia en la investigación al presidente (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

En un sentido estrictamente jurídico, no se puede investigar porque no se puede acusar al presidente de la República por delitos presuntamente cometidos durante su periodo de gobierno para no interrumpir su quehacer funcional de conducción política, al margen que pueda tener investigaciones por delitos presuntamente cometidos antes de su mandato presidencial.

Cualquier interpretación en contrario resultaría antojadiza y tendenciosa, pues las seis investigaciones preliminares que tiene el actual presidente van a contracorriente de nuestra historia jurídica, en contra de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política vigente.

En esa medida, estamos en una situación inédita en nuestra historia republicana, pues lo que no ocurrió con los anteriores Presidentes de la República ocurre con el actual Presidente.

Por tanto, surgen varias preguntas legítimas: ¿Por qué solamente al actual Presidente se le abren investigaciones preliminares por delitos presuntamente cometidos durante su periodo de gobierno, y a los anteriores Presidentes no?.

¿Cuál es el criterio jurídico de justificación de la fiscalía de la Nación para sostener que sólo al actual Presidente se le puede abrir investigaciones preliminares por delitos que no están en el catálogo del artículo 117 en mención, y a los anteriores presidentes de la República no?

¿Cómo sostener tales investigaciones en el tiempo, durante el mandato presidencial, sin incurrir en trato diferenciado, y, por tanto, sin incurrir en discriminación negativa?

Como la fiscalía no es un órgano político, sino un organismo constitucional autónomo, no puede ni debe permitir la intromisión de variables político-partidarias en su quehacer funcional, bajo ningún punto de vista. Por tanto, sus criterios no pueden ser políticos, sino estrictamente jurídicos.

A la fiscalía de la Nación no debería interesarle la correlación de fuerzas en el Congreso de la República ni quién es el presidente de la República. La justicia no se debe de dar por cálculos personales de “costo-beneficio” respecto a verse perjudicados o no en una carrera judicial o fiscal. La justicia es lo que es, y se debe dar, aunque “se caigan los cielos”.

Si algún fiscal de la Nación teme ser destituido por una mayoría parlamentaria, pese a obrar de acuerdo a lo Justo, debe recordar que los principios no se reducen al ámbito teórico, pues van más allá y se encarnan en grandes personajes que dejarán su huella imperecedera en la humanidad.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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