Opinión

El debilitamiento del sistema acusatorio

Por: Tullio Bermeo Turchi

El Ejecutivo publicó recientemente el Decreto Legislativo N.° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

De esta manera, la Policía recupera las facultades plenas de investigar los delitos en la etapa preliminar y presentar lo actuado al juez. Atribuciones que los tenía hasta el 2004, año en que entró en vigencia el Código Procesal Penal, que le otorgó la conducción y la dirección de la investigación al Ministerio Público.

La publicación de este decreto ha sido cuestionada por un sector de la opinión pública, que considera que el cuerpo policial no está en la capacidad de tipificar un presunto delito, dejando abierta la puerta para los malos policías.

¿Los detractores de la norma están en lo cierto o no? Analicemos.

El artículo 60.2 del Decreto Legislativo N.° 1605 ya no establece que la Policía está bajo las órdenes del Ministerio Público, sino que en un plano horizontal coordina con este. Acorde con este precepto, el artículo 65.4 señala que, en el marco de esa coordinación, la Policía está a cargo de la estrategia operativa de la investigación.

Esto quiere decir que la Policía podría, por sus propios medios, iniciar investigaciones contra cualquier ciudadano mediante la ejecución de labores preliminares sin necesidad de una solicitud fiscal o de una resolución judicial; tan solo con “notificar a un fiscal”.

Las nuevas funciones de las fuerzas policiales también comprenden intervenir y detener a los presuntos autores; asegurar  documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones; así como prescindir de un fiscal de manera presencial durante una intervención. Así, la Policía tendrá la posibilidad de requerir los celulares de los detenidos, sin necesidad de una orden judicial. Esto constituye una vulneración al derecho de secreto de las comunicaciones de la ciudadanía.

Como si esto no fuera poco, el decreto le otorga a la Policía la capacidad de tipificar los hechos, señalar los delitos cometidos y el grado de autoría y participación.

Si bien existen muchos efectivos policiales con estudios de Derecho, aún el grueso del cuerpo policial carece de conocimientos jurídicos para poder calificar sin un hecho concreto, por ejemplo, es un delito agravado o no. Por tanto, dejar a la Policía esa libertad es muy peligroso.

Con el Decreto Legislativo N.° 1605 la Policía tendrá un gran poder que puede ser fuente de corrupción. Urge que el Congreso modifique este decreto y más bien fortalezca al Ministerio Público en su papel de dirección y supervisión de la acción policial.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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