Opinión

¿Debemos permitir el intervencionismo del Ministerio de Trabajo en las reformas laborales?

Por: Julio César Palomino Meza

No ha sido una buena noticia para el sector empresarial y empleador, la publicación del D.S No 014-2022-TR que establece nuevas reglas sobre negociación colectiva, derecho de huelga y de sindicación, toda vez que con ello se trata de imponer rigidez en las normas laborales en el campo colectivo, que a todas luces no propiciarán la formalidad en la contratación laboral.

Una vez más se evita el diálogo social que debe prevalecer en el Consejo Nacional de Trabajo, y se saca adelante una norma que espantará la formalidad en el empleo.

Se han modificado cerca de 31 artículos del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y a partir de la fecha ya no se necesitaría encontrarse inmersos en una negociación colectiva, para ejercitar el derecho de huelga.

Ahora será más fácil afiliarse a un sindicato, y este derecho también incluye a los trabajadores que no se encuentran en planillas, o son considerados como trabajadores independientes. Los trabajadores también podrán afiliarse a manera directa a una Federación o Confederación, y se afianza la actividad sindical por rama de actividad, vale decir que podrán agruparse con otros trabajadores de empresas que realizan actividades similares.

Se ha impuesto una especie de pedido de huelga express, la misma que puede ser autorizada por la autoridad administrativa de trabajo en el plazo célere de 03 días hábiles, e inclusive aplicando el silencio administrativo positivo. Prácticamente la aprobación de un pedido de huelga se hará de manera automática, y ello podría generar perjuicios al sector empleador.

A partir del 25 de julio, los sindicatos antes de la negociación colectiva, también podrán exigir al empleador que presente y exhiba los balances económicos, estados financieros, e inclusive cambios en el patrimonio neto que haya podido realizar la empresa.

Se limita además, el derecho del empleador para que pueda reemplazar a los trabajadores que se encuentren en huelga, sin considerar el impacto económico que podrían sufrir las empresas para cumplir con sus clientes o con la entrega en modo oportuno de los servicios contratados.

El arbitraje potestativo dentro de una negociación solo podrá ser promovida por la organización sindical, desconociendo el derecho del propio empleador para solicitarlo.

En la actualidad también existe una desesperación por parte del MTPE para que el Código de Trabajo sea aprobado en el Congreso, pero no se ha tomado en cuenta lo que significaría la imposición y vigencia de nuevas reglas de juego a nivel laboral. Finalmente, el mensaje presidencial del 28 de julio no ha despertado confianza en el sector empleador, sino por el contrario existirá una resistencia a contratar formalmente.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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