Opinión

¿Una Asamblea Constituyente?

Por: Martín Valdivia Rodríguez

En el Perú, en 1992 se creó el Congreso Constituyente Democrático (CCD), una Asamblea Constituyente instalada luego de que el presidente Alberto Fujimori disolviera el Senado y la Cámara de Diputados, tras el autogolpe del 5 de abril. La función del CCD fue dar una nueva Constitución en reemplazo de la de 1979. En la actualidad, el candidato Pedro Castillo plantea una Asamblea Constituyente para cambiar dicha Carta Magna. Sin embargo, es distinto el escenario y diferentes los mecanismos que se pretenden utilizar. Es un tema muy delicado y por eso se ha puesto en debate.

La Constitución del 1979 fue redactada en las postrimerías del gobierno de Francisco Morales Bermúdez por la Asamblea Constituyente de 1978, presidida por Haya de la Torre, para facilitar el retorno de la democracia tras la década del régimen de Juan Velasco Alvarado. Como vemos, las Asambleas Constituyentes del 78 y el 92 tuvieron dos contextos diferentes. Según los constitucionalistas, el cambio total de la Constitución solo es posible con los mecanismos previstos en el artículo 206: pedir la aprobación de un proyecto de reforma constitucional o un proyecto de nueva Constitución en dos legislaturas con más de dos tercios de los votos o en una legislatura con una ratificación con referéndum.

El Poder Legislativo no está habilitado para convocar a una Asamblea Constituyente, pues no está prevista esa figura en la Constitución. Con una bancada de 37 miembros en el Congreso de la República, es difícil, por no decir imposible, que Perú Libre logre el consenso que sí se dio en 1978 para la Constitución que aprobó Fernando Belaunde al año siguiente. Una situación similar se dio en Chile en mayo pasado.

Por lo demás, la Constitución de 1993, mal que bien, ha sido la base del desarrollo económico que ha tenido el país en las últimas décadas. El hecho de que los gobiernos se hayan despreocupado del aspecto social es otra cosa, que, eso sí, es necesario corregir. La actual Carta Magna, que se sustenta en una economía social de mercado, establece que la iniciativa privada es libre y que el Estado solo cumpla un rol orientador.

Se le pueden hacer cambios o reformas, como el retorno de la bicameralidad, si así lo decide la mayoría, pero consideramos inoportuno reemplazarla, menos aún en estos tiempos en que las energías del gobierno que entre deben estar concentradas en la reconstrucción del país. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Check Also
Close
Back to top button