Opinión

¿Debe mi empleador contratar el Seguro Vida Ley?

Por: Julio Palomino

Hace más de un año que vivimos un estado de emergencia sanitario por causa de la Pandemia del COVID-19, y dicha situación ha conllevado a que muchos empleadores se desentiendan de sus principales obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo perjudicando con ello al trabajador.

El hábito de contratar fuera de planillas solo genera una contingencia laboral que no solo será infraccionada por SUNAFIL, sino también se obligará a que se reconozcan y abonen los beneficios sociales de acuerdo a ley. El Seguro Vida Ley es el beneficio que tienen todos los trabajadores del sector privado al margen del régimen laboral y la modalidad de contrato, desde el primer día en que se inicia la prestación laboral en el centro de trabajo.

A partir del año 2021 todo empleador debe contratar en forma obligatoria el seguro vida para todos sus empleadores sin distinción alguna, y por ello se establecieron cambios al Decreto de Urgencia No 044-2019 y Decreto Supremo N° 009-2020-TR.

La normatividad en mención se dio como consecuencia del Caso McDonald’s donde fallecieron dos jóvenes trabajadores, situación que hasta el día de hoy viene siendo ventilada a nivel administrativo laboral y ante el Ministerio Público.

Anteriormente solo se contrataba seguro vida ley para los trabajadores a partir de los 4 años de servicios.

Con la nueva norma quedan prohibidos los costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de beneficios sociales, y sus modificatorias. Esta limitación ha traído muchos cuestionamientos pues afecta el derecho a la libertad del trabajo, y a libertad de empresa que tienen rango y protección constitucional.

Resultan ser beneficiarios del seguro vida ley los trabajadores asegurados y sus familiares designados, y, en los casos de invalidez total y permanente, el capital asegurado será entregado al propio trabajador.

Todo seguro vida ley cubre los riesgos por muerte natural hasta 16 remuneraciones mensuales, por muerte accidental equivale a 32 remuneraciones mensuales, y por invalidez total y permanente hasta 32 remuneraciones. Para tener derecho al seguro vida no es necesario trabajar 4 horas diarias.

En caso de incumplimiento en la contratación del seguro vida ley, y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide a seguir trabajando, el empleador deberá pagar el valor del seguro vida ley a los beneficiarios del trabajador, independientemente de la sanción que recibirá de SUNAFIL, toda vez que resulta ser una infracción grave.

Si ocurriera un accidente de trabajo con muerte, y el empleador no haya cumplido con contratar el seguro vida ley deberá abonar 32 remuneraciones mensuales, y solo considerando que el trabajador gane la RMV, el monto equivale a cerca de S/. 30,000.00 soles.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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