Opinión

Adiós a la Tercerización Laboral

Por: Julio César Palomino Meza

En anteriores notas habíamos sostenido que la modificatoria de la Ley de Tercerización resultaba inconstitucional, y que iba a generar un impacto en el sector empresarial.

El Decreto Supremo No 001-2022-TR del pasado mes de febrero del año en curso, dispuso la prohibición de la tercerización de las actividades que estén relacionadas al núcleo del negocio de las empresas, y se otorgaba un plazo de 180 días para que se cumpla con adecuarse a la norma, el mismo que debe cumplirse este 22 de agosto.

Definitivamente sacar adelante la Agenda 19 ha sido una tarea que Maraví Olarte dejó en la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, y que han seguido disciplinadamente los demás Ministros de trabajo.

La posición de nuestras autoridades, denota que poco o nada le interesa que nuestro país haya sufrido los avatares y golpes de la Pandemia por el Covid-19, y por ello gran parte del sector empresarial ha tenido que cerrar operaciones, y otros se vienen sosteniendo del día a día sin una recuperación positiva a nivel financiero y laboral.

La tercerización laboral nació el año 2008 como un complemento a la actividad empresarial, y ha sido bien utilizada por muchas empresas, generando puestos de trabajo formales y beneficiando a miles de familias de nuestro país.

Con la modificatoria antes descrita, se entendería que la empresa usuaria, tendría que contratar de manera directa a los trabajadores que desarrollen actividades relacionadas al núcleo de su negocio, vale decir de su actividad principal.

La tercerización u outsorcing, debe ser entendida como la subcontratación de servicios por parte de una empresa usuaria, a través de la externalización de una parte de su ciclo productivo, proceso o área.

Cuando hablamos de actividad principal, ésta debe ser consustancial al giro propio de su negocio, por ejemplo, las actividades de las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios, exploración, explotación, transformación, producción, organización administrativa, y toda actividad sin cuya ejecución se vería afectado el funcionamiento de la propia empresa no forman parte del núcleo del negocio, y por lo tanto si podrían seguir siendo tercerizadas.

Se sigue sosteniendo que, a través de la tercerización, se vulnerarían los derechos de los trabajadores, y ello no se ajusta a la realidad, pues la informalidad laboral sigue en ascenso, nadie contrata en planillas, la gran mayoría de empresas asume el riesgo de contratar por recibos por honorarios sin respetar las modalidades de contratación permitidas legalmente, y no necesariamente porque las empresas tercerizan sus servicios.

Otra medida intervencionista por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha sido la publicación del Decreto Supremo No 015-2022-TR, que ha establecido nuevas infracciones laborales cuando se verifique que un empleador terceriza parte de su actividad nuclear u otras actividades relacionadas a su negocio. Vale decir, ya no se podrá tercerizar, sino las multas a imponerse podrían alcanzar los S/. 240,000.00 soles.

Finalmente, la suerte de la tercerización laboral ya está echada, ósea ya no se permitirá más, pero tampoco ello fomentará la formalidad laboral sino todo lo contrario. Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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