Opinión

Las Fuerzas Armadas en las calles

Por: Jorge del Castillo Gálvez

Justo en circunstancias en las que el jaranero ministro Barranzuela está al borde de la destitución por violar la ley y mentir al país, el Gobierno emite la Resolución Suprema 191-2021-IN que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales en las regiones de Lima y Callao.

Llama la atención la oportunidad en que se emite esta disposición que más parece un salvavidas al ministro para vincularlo a una norma que podría ser muy popular si se maneja con demagogia.

Para empezar, ¿Lima y Callao, son las zona donde se están presentando graves desórdenes sociales que ameritan el restablecimiento del orden interno? ¿Y que hay de las zonas donde han habido atentados graves como Parinacochas (Apumayo), Aquia (Antamina) y otros lugares?

Es prerrequisito para esto que la zona se encuentre en estado de Emergencia, pero es obvio que esta debe referirse a una situación de orden interno. Pero la emergencia que rige en Lima, según el DS. 167-2021-PCM está motivada en “proteger la salud del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación (…) siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública”. O sea, el gobierno confunde la emergencia sanitaria por el COVID 19 con una emergencia por tema de orden interno. Por tanto no cumple el requisito establecido en el art. 6° del D.L. 1095.

El informe 129-2021 de la PNP que sustenta la resolución suprema cuestionada, determina que los delitos materia de la intervención militar son “Tráfico Ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos que hubieren sobrepasado la capacidad operativa de la policía nacional”; pero en la ley autoritativa, DL. 1095, solo se autoriza por tráfico ilícito de drogas, protección de instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales, no para robos, hurtos ni tenencia ilegal de armas de fuego.

En todo caso, ¿el tráfico ilícito de drogas es un delito que ha sobrepasado a la PNP en Lima y Callao? Por tanto, tampoco cumple este requisito esencial. Este gobierno de incompetentes, confunde burdamente el orden interno con la seguridad pública; mientras el primero “es el conjunto de acciones para garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública, procurando el normal desarrollo del quehacer de la población”, la segunda es la acción integrada que desarrolla el Estado con la Policía y con la colaboración de la ciudadanía para la prevención y erradicación de la violencia.

Esta disposición más parece una forma de atentar con la movilización política (Comunicado Mininter 25/10/21) que prohibía todo tipo de evento masivo, inclusive los políticos.

También puede ser una provocación para desacreditar a las FFAA que al no estar preparadas para tratar contra robos, hurtos, drogas y delincuencia callejera, al primer fallecido, empezará una persecución y descrédito de nunca acabar.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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