Opinión

¿Si trabajas debes estar en planillas?

Por: Julio Palomino

Cuando se accede a un puesto de trabajo en nuestro país, siempre se nos dice y recalca que no estaremos en planillas, y que solo se nos pagará el monto que se pacta inicialmente y que podría estar contenido en un recibo por honorarios que se emita mensualmente. ¿Ello es legal? ¿Se debe aceptar tal ofrecimiento?

La legislación laboral peruana obliga a todo empleador a registrar en planillas, desde el primer día, a todo trabajador, y en caso de incumplimiento podría ser sujeto a una multa por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Existen diversas modalidades de contratación laboral que podrían celebrarse entre empleador y trabajador, y por ello toda contratación por medio de recibos de honorarios resulta ilegal y sancionable.

Cuando aceptas una contratación fuera de planillas promueves la informalidad laboral, y se conculcan tus derechos como trabajador. La contratación informal limita el pago de los beneficios sociales como CTS, gratificaciones, vacaciones entre otros. Solo una contratación de carácter legal te garantiza el pago de todos tus beneficios sociales desde el primer día de labores.

SUNAFIL, que es el ente regulador que garantiza y vela por el cumplimiento de las normas socios laborales, puede imponer multas por infracciones graves a los empleadores, e inclusive podría cerrar el centro de trabajo.

En el Perú se puede contratar de distintas formas, y existen modalidades de contrato temporal y de plazo fijo que permiten que los derechos de los trabajadores sean respetados. También se puede contratar a tiempo parcial por una jornada que no exceda las 20 horas semanales, y por esta modalidad no se le reconoce al trabajador el pago de la CTS.

En la actualidad y por la Pandemia que azota a toda la humanidad, en nuestro país se ha implementado el Trabajo Remoto, que significa que el trabajador prestará la labor de trabajo en su domicilio sin trasladarse al centro laboral, pero igual debe estar en planillas, pues su mano de obra será puesta a disposición del empleador.

Hay que diferenciar entre una labor que se origina por una prestación laboral de una prestación autonóma o independiente.

En la prestación autónoma no hay dependencia ni se cumplen órdenes del empleador, tampoco se marca ingreso ni salida y no hay horario de trabajo.

Si deseas conocer más sobre Contratación laboral, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados. com, al teléfono 997936073, Visita nuestra web estudiojpalominoyasociados.com/o encuéntrame en LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Consultor Legal Labora

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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