Opinión

¿Traición a la Patria por una opinión? (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El derecho parlamentario que rige el actuar funcional de los congresistas de la República, a partir de lo dispuesto a nivel macro en la Constitución Política del Estado y a nivel micro en el Reglamento del Congreso, debe respetar tanto el debido proceso como los derechos fundamentales de la persona.

En un Estado Constitucional de Derecho, monitoreado por la justicia supranacional -en la figura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- no se puede instrumentar el derecho penal sin considerar su naturaleza de última ratio.

Actualmente, en sede congresal se debate un Informe en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por el cual se plantearía que se acuse al actual Presidente de la República por antejuicio político como autor del delito de traición a la Patria, y que se le imponga una sanción de cinco años de inhabilitación para todo cargo público.

Si bien no existe un delito de traición a la Patria con esa nomenclatura específica (nomen iuris), hay un tipo penal contenido en el artículo 325 del Código Penal, que tendría un cierto sentido de traición a la nación, por una razón central: Se encuentra contenido en el Capítulo I (Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria) del Título XV del Libro Segundo del texto penal sustantivo (Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional), bajo el nomen iuris “Atentado contra la integridad nacional”.

Este delito se le pretendería endilgar al actual Jefe de Estado por unas declaraciones que habría realizado en campaña electoral en las elecciones generales del año 2021, sobre una presunta salida al mar para Bolivia, que el periodista de CNN en español, el mexicano Fernando del Rincón, se encargó de actualizar en una entrevista realizada al Presidente de la República en Palacio de Gobierno.

El delito previsto en el artículo 325 del Código Penal establece que el que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, debe ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de quince (15) años.

Sin embargo, el delito en cuestión gira alrededor de la realización de actos, encaminados al sometimiento del país, total o parcialmente, al dominio de países o potencias del extranjero. No hay ninguna mención a realizar declaraciones o enunciar opiniones.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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