Opinión

Toma de Lima ¿en paz o violenta?

Por: Mario Amoretti Pachas

El 07 de diciembre del año pasado, ante la tentativa de rebelión de parte de Pedro Castillo, al querer cerrar del Congreso de la República, disponiendo que la policía no deje ingresar a ninguna persona, y los que se encuentren en dicho lugar sean desalojados, o asumir al control del sistema judicial, toque de queda; además de ordenar la detención de la Fiscal de la Nación – usurpando funciones- pues la privación de libertad, de acuerdo con la Constitución, se da solo mediante orden judicial; se cometió un delito de flagrancia

. El artículo 346 del Código Penal (CP) dice: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno…O SUPRIMIR O MODIFICAR EL REGIMEN CONSTITUCIONAL (…)”. Es evidente que en el caso de Castillo no hubo alzamiento en armas, porque no contó con la intervención de las FF.AA. ni la Policía; es decir, que Pedro Castillo fue detenido porque estaba cometiendo un delito común en grado de tentativa. Ante este escenario, para qué corresponderle el antejuicio como pretende sostener que en su condición de presidente procede. Sostener que el Congreso actuó ilegalmente al vulnerar sus derechos fundamentales de defensa y derecho a probar, no es aplicable porque la rebelión no es un acto de función (artículo 118 de la Constitución). Por ello, de acuerdo con la Carta Magna, fue detenido en flagrante delito común por la policía y no le compete la prerrogativa del antejuicio político.

Por otro lado, el TC ha declarado fundada la demanda que permite que sean elegidos, trabajen, etc., los condenados por terrorismo, luego de cumplida su pena. ESTA SENTENCIA ES CONSTITUCIONAL Y LEGAL, ya que el art. 69 del CP, que señala que todo condenado, por cualquier delito, es rehabilitado automáticamente y se extingue su responsabilidad penal, siempre que haya cancelado la reparación civil. Se anulan sus antecedentes; salvo, que en la sentencia se inhabilitó para ejercer función o cargo público. La Constitución señala que todos somos iguales, no hay distinciones. NOS DUELE, PERO ES CONSTITUCIONAL.

Es lamentable lo que viene sucediendo, bajo el pretexto de la toma de Lima, cuando un grupo de infiltrados bloquea carreteras, causan grave daño a la propiedad pública o privada, lesiones a la policía; asimismo, mantienen en zozobra a la población mediante la utilización de artefactos explosivos incendiando lugares públicos o privados. Estos son ACTOS TERRORISTAS previsto en el art. 2 DE LA LEY ANTITERROTISTA.

No podemos permitir que en nuestro país se instaure una dictadura comunista. El ejecutivo debe disponer estado de sitio focalizado, en lugares de fuerte conflicto. Por los peruanos, nuestros hijos y nietos, hay que prevenir, ¡fuera el comunismo!

(*) Ex decano el Colegio de Abogados de Lima (CAL)

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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