
El actual Congreso de la República, en la figura de la Comisión Permanente, ha aprobado por mayoría el informe elaborado por el congresista Esdras Medina que propone destituir e inhabilitar por diez (10) años de la función pública a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), habiéndose designado asimismo a la subcomisión acusadora que será la encargada de presentar el informe y la acusación contra la JNJ ante el Pleno del Congreso, que sería la última instancia en el plano político.
De poco o nada valieron los argumentos de la defensa constitucional de los miembros de la actual JNJ, pues para la mayoría de miembros de la Comisión Permanente del Congreso, los integrantes de la JNJ habrían incurrido supuestamente en una infracción constitucional por mantener en el cargo a la integrante Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco, quien habría superado la edad de setenta y cinco (75) años en pleno ejercicio del cargo, argumentando los congresistas que el artículo 156 de la Constitución Política del Estado establece que para ser parte de la JNJ se requiere tener una menor edad.
Sobre este tema mucho se ha hablado en los medios de televisión y poco se ha esclarecido al parecer, pues al respecto, para comenzar, hay un informe técnico, como es el Informe Técnico 001381-2020-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de fecha 9 de Setiembre de 2020, elaborado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) después de recibir la consulta del entonces presidente de la JNJ, Aldo Vásquez Ríos, acerca de si es causal de cese como miembro de la JNJ el cumplir 75 años de edad en ejercicio del cargo, que habría concluido en que el rango etario señalado en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución únicamente representa una condición de acceso al cargo, pero no un límite que acarree la vacancia del mismo; toda vez que, para que persiga tal fin, también debió ser incluido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
Además, el cargo de miembro de la JNJ es solamente por cinco (5) años, estando prohibida la reelección, de acuerdo al Artículo 155 de la Constitución. No aplica la lógica de una carrera en la magistratura.
En consecuencia, los votos que han aprobado el informe carecen de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no tienen legitimidad ni constitucionalidad material.
(*) Analista politico
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