Opinión

¿Solo el trabajador en planillas tiene derecho al depósito de la CTS?

Por: Julio César Palomino Meza

En anteriores notas, hemos señalado que la CTS o Compensación por tiempo de servicios es el beneficio social o derecho que tiene todo trabajador, cuya finalidad es la de protegerlo ante una pérdida de su empleo, vale decir un fondo económico que le podría ser útil cuando no tenga trabajo.

La CTS se abona a todo trabajador que está registrado en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente, o inclusive hasta 04 años posteriores al cese o desvinculación.

El pasado 15 de noviembre se cumplió el plazo máximo para depositar la segunda CTS del 2022, y por ello todos los trabajadores formales ya deben contar con dicho dinero en sus cuentas bancarias, de lo contrario tiene expedito el derecho para reclamarlo vía denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o ante el Poder Judicial.

Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios.

También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar, pues con la nueva modificatoria legal, ahora deben recibir todos los beneficios sociales completos.

Según la Tabla de multas de la SUNAFIL, el no depositar la CTS en la fecha prevista, vale decir el 15 de noviembre, un empleador podría ser multado hasta por más de S/. 100,000.00 soles, por ser considerada una infracción muy grave.

Para aplicar la propuesta de multa se toma en cuenta el número de trabajadores afectados en el centro de trabajo, razón por la cual, en caso de incumplimiento, esto resulta contingente para los empleadores

En la actualidad todo trabajador puede retirar la totalidad de la CTS que tiene depositada a su favor, cuyo trámite es de manera directa ante la institución bancaria, y cuyo plazo se ha extendido hasta el 31 de diciembre del 2023.

No les corresponde percibir la CTS a los trabajadores que cuenten con contrato a tiempo parcial, ni a los trabajadores de la microempresa.

Con todos los cambios normativos sobre la CTS, ésta ha dejado de ser un seguro contra el desempleo y de prevención ante contingencias futuras del trabajador originadas por su cese, pues ha quedado demostrado que muchos trabajadores ya habrían dispuesto el saldo total que tenían depositados.

La SUNAFIL como ente regulador solo fiscaliza a los formales, dejando de inspeccionar a los reales infractores de las normas socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, ¿resultaría sigue siendo riesgoso retirar la totalidad de la CTS? Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button