Opinión

El derecho a la salud versus el derecho al libre desarrollo de la personalidad

Por: Tullio Bermeo Turchi

El pasado 22 de febrero, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) prohibió a un residente fumar dentro de su departamento o en áreas comunes próximas a la vivienda de su vecina, quien padece de hipertensión arterial, a fin de evitar el menoscabo en su salud. La prohibición, se sustenta en el proceso de amparo signado como Expediente N.º 03065-2018-PA/TC, y que tiene como sustento una recomendación médica favorable a la agraviada, en donde se acreditó la vulneración de su derecho a la salud y otros, ante los efectos dañinos de la exposición al humo de tabaco.

El fallo del TC trajo a debate el derecho que todo ciudadano tiene a la salud como también al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cuándo dos derechos se contraponen, ¿Cuál prevalece? ¿Qué dice la ley al respecto?

El derecho a la salud se encuentra estrechamente relacionado al derecho a la vida, reconocido en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política. Este derecho es primordial entre los derechos atinentes a la persona y es el presupuesto indispensable de todos los demás derechos.

En palabras de Fernández Sessarego, de no existir el derecho a la vida carecería de sentido referirse a la constelación de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para la protección y tutela de la persona, por lo cual, y desde una óptica constitucional, se hace necesaria y primordial su plena protección sin distinción ni discriminación alguna.

Respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, este es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Cuando estamos frente a un caso de dos derechos fundamentales en pugna, que se contraponen, como en el caso de un residente fumador y la de su vecina quien padece hipertensión arterial, lo que se tiene que hacer es ponderar cuál derecho prevalece sobre el otro.

En este caso, el TC se decanta, por mayoría, en favor del derecho a la salud de la vecina con hipertensión. En contraposición, el voto en minoría estima que el caso debe ser discutido en otro tipo de proceso que cuente con la posibilidad de actuar mayor prueba.

Cabe resaltar, que el hecho que un derecho fundamental prevalezca sobre el otro en una sentencia, no quiere decir que a futuro cuando dos derechos se contraponen todos los casos tengan un mismo fallo que la sentencia 03065-2018-PA/TC. Cada caso es particular y lo que determinará el sentido del fallo será la prueba que se aporte al proceso.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

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