Opinión

Sistema pensionario universal con rostro humano

Por: Jorge Solís Espinoza

Entre el bagaje de proyectos que se cocinan en el Congreso, vale la pena destacar el proyecto de ley N°. 1181/2021 “Ley del sistema pensionario de libre mercado con enfoque humano”, por el que se permitiría a los previsionistas, en el marco de su derecho de propiedad, colocar los fondos de su cuenta individual en el producto financiero de su preferencia, dentro de las empresas del sistema financiero (ESF) que cumplan los requisitos que se establezcan en el reglamento de la ley aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Para el efecto, las empresas del sistema Financiero deberán abrir cuentas previsionales-productos financieros que deberán cumplir el concepto de previsional y no de volatilidad. La norma en ciernes señala el carácter intangible de estos fondos, proscribiendo totalmente el retiro de los mismos, hasta la edad de jubilación por Ley.

El espíritu de la norma apunta a quebrantar el sentido concentrador y oligopólico de la administración de los fondos pensionarios, situación que condiciona un afán mera mente rentista y sin sentido social, que se refleja en el malestar y recusación del sistema Privado de Pensiones por los afiliados. Muestra de ello, es la estampida para el retiro de fondos (66 mil millones de soles), apenas se dio la oportunidad.

Los retiros masivos no solo se explican por la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, consecuencia del grave impacto de la crisis económica originada por la pandemia y el duro golpe de la inflación; también se debe, en mayor medida, a la desconfianza en el sistema; amén, de la inestabilidad política; tal es así, que gran porcentaje de dichos recursos fueron trasladados a cuentas de plazo fijo y otras alternativas de inversión.

La propuesta es justa y viable, le permite al ciudadano ejercer el JUS IMPERIUM sobre su propiedad (fondo); sin embargo, debe incorporar a los trabajadores por cuenta propia (independientes) e informales, tal como funciona en otros sistemas, por ejemplo, Alemania y EEUU.

En el caso particular del país del norte, existe el sistema pensionario estatal con sus propias características, y entre otras fuentes de pago por motivo de pensión, los fondos acumulativos y las cuentas de jubilación de los mismos ciudadanos, creado por Ley en 1974. Los fondos que acumulan dinero para la jubilación pueden ser públicos o privados.

Según el economista Scott Mc Donald, “este modelo es lo que hace posible financiar la economía a partir de los ahorros de pensiones, asegurando el desarrollo de los negocios y las instituciones empresariales. Las inyecciones a la economía a través de este tipo de instrumentos suman miles de millar-dos de dólares al año”.

En el Perú, solo 3 de cada 10 ciudadanos ahorran para la jubilación. Pese a que la seguridad social es un derecho humano y un objetivo de desarrollo sostenible proclamado por la ONU. ¡No puede haber prosperidad sin aseguramiento universal, con sentido humano!; por lo mismo, la administración de estas cuentas debe democratizarse en beneficio de los aportantes.

La asociación de AFP’S plantea una propuesta interesante al Ejecutivo, para que los independientes e informales puedan contar con fondo de pensión, mediante el sistema de contribución equiparado (Marching Contribution); es decir que, por cada sol de aporte del trabajador el Estado aporte un sol, para que le sea posible generar una pensión, lo que está bien, pero no necesariamente sean las AFP las que administren estas cuentas. La alternativa es impulsar sistema con un componente más amplio.

*Consultor en microfinanzas

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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