Opinión

Seguridad jurídica-Estado de Derecho

Nos encontramos dentro de un Estado moderno y garantista, en ese sentido la seguridad jurídica coadyuva a confrontar formalmente a la arbitrariedad administrativa, política y jurídica, la seguridad jurídica como fin del derecho, refuerza y complementa el goce de los derechos fundamentales de la persona.

En la Constitución Política del Perú, tenemos el art. 62 expresamente referida a las empresas contratantes con el Estado peruano, al legislar el modelo contractual denominado contratos-ley, con lo cual el Estado peruano establece garantías y otorga seguridad, no admite modificaciones de carácter administrativo, tributario ni político, para la confianza y garantía de los contratantes para los inversionistas. La inclusión de la expresión seguridad jurídica propuesto corresponderá a los derechos fundamentales de la persona.

Es necesario señalar que la prohibición de modificación de los contratos por parte del Estado no se basa en el hecho de que se aplique el denominado principio de los derechos adquiridos, sino en que la horma aplicable a un contrato sea precisamente aquella vigente al momento de su celebración, toda vez que las obligaciones que resultan del mismo se generaron en dicho momento. El principio de los hechos cumplidos es precisamente el que impide una aplicación retroactiva de la norma que hubiese sido aprobada con posterioridad a la celebración del contrato.

Finalmente, la norma constitucional establece que los conflictos derivados de los contratos y de los convenios de estabilidad jurídica sólo se solucionan en las vías de conciliación, arbitral y judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato, convenio o contemplados en la ley. Normalmente, dichos mecanismos son la lesión y la denominada excesiva onerosidad de la prestación, los mismos que se encuentran consagrados expresamente en nuestro Código Civil.

No se han dicho los mecanismo legales que amparaban la pretensión del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, para tomar el control de los peajes de Rutas de Lima, a pesar de que un tribunal arbitral internacional emitiera una medida cautelar para evitar esto.

Por ello, la concesionaria de los peajes, habría señalado que la Fiscalía de Prevención del Delito ha iniciado acciones ante la posible comisión de los delitos de usurpación, daños, disturbios y abuso de autoridad por incitaciones realizadas por parte de los voceros de la Municipalidad de Lima.

Lo que lamentablemente ocurre es que, una vez que el contrato se ha celebrado, y en tanto las disposiciones contenidas en la Ley son supletorias a la voluntad de las partes, ellas se incorporan automáticamente, y aunque ahora vemos que hubo una evidente colusión entre el contratante y nuestra autoridades de corruptas de ese entonces, la seguridad jurídica, impide reaccionar de manera unilateral sino obliga a buscar los caminos legales para ello en ese sentido el Ministerio Público debería mover toda su maquinaria legal para probar los delitos cometidos y así conseguir la nulidad de esos “contratos”.

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(*) Abogado penalista

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