Opinión

El golpe de Estado y el delito de rebelión (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

En el golpe de Estado existe la tentativa (intento de golpe de Estado). En el delito de rebelión no existe la tentativa. El golpe de Estado puede no traducirse en un levantamiento armado; pero habrá intento del mismo. La rebelión es un delito que exige necesariamente el alzarse en armas, y no contempla un resultado por preservación del Estado democrático.

Al no ser un delito de resultado en donde se puedan detectar, por separado, tanto la acción como el resultado, no es posible hablar, en estricto, de una tentativa. La consumación se alcanza con el solo alzamiento en armas de un colectivo determinado de personas, dirigido a la variación de la forma de gobierno democrático, a la destitución de un gobierno ejecutivo legalmente constituido o a la supresión o modificación del régimen constitucional.

Respecto a la naturaleza del delito de rebelión, el tipo penal de rebelión es, por excelencia, un delito común, un delito plurisubjetivo, un delito de peligro concreto, un delito instantáneo con efectos permanentes, un delito de tendencia interna trascendente, un delito de resultado cortado, un delito de participación, un delito básico, un delito pluriofensivo, con importantes puntos de contacto para con el delito de mera actividad -respecto no a un origen intrínseco de un delito formal, sino respecto al resultado cortado por ciertas determinaciones de política criminal y de preservación y conservación del Estado y del gobierno democráticos-, y queda claro que del conjunto de características taxonómicas que son propias del delito de rebelión destacan las que se refieren a su naturaleza de delito de peligro y de mera actividad.

Y sucede que en los delitos de peligro y de mera actividad no es admisible, en principio, la tentativa, por lo que, de acuerdo a los caracteres propios del delito de rebelión previsto en el artículo 346 del Código Penal, el delito en cuestión se consuma o simplemente no hay ninguna posibilidad de punición, de penalidad frente a un hecho que no tiene las características de un alzamiento o levantamiento armado, dentro de los estrictos ámbitos, del tipo penal de rebelión.

El hecho que el tipo penal de rebelión tenga una naturaleza de delito de peligro, de resultado cortado y, en determinada medida, de mera actividad, cual premisas, arrojan como conclusión que no es posible, en estricto sentido, hablar de una tentativa en el delito de rebelión. La ciencia no es cuestión de meras opiniones ni caprichos.

(*) Analista politico

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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