Opinión

Que no impere la impunidad y se sancione a quienes delinquen

Por: Mario Amoretti Pachas

Es inaudito lo que sucede en el país, máxime cuando se trata de la presidenta de la República, sobre la posesión de los 4 relojes Rolex, depósitos bancarios, vehículo; y, ante el inicio de una investigación preliminar por la Fiscalía de la Nación, por delito de enriquecimiento ilícito, considerado como un abuso funcional ante el incremento patrimonial que son muy superiores a los que regularmente hubiera podido alcanzar como resultado de sus ingresos legítimos.

Es a partir de ese instante en que se invierte la carga de la prueba, correspondiendo al funcionario el deber de acreditar que ese crecimiento desmesurado ha tenido una causa justificada lícita.

De tal manera, que se puede desvirtuar el delito de enriquecimiento ilícito con las pruebas que presente Dina Boluarte, sino que la Fiscalía debe notificarla para que presente las tarjetas, donde figura el código y se conozca la fecha de fabricación y llegada a nuestro país, empresa encargada de venderlo y la persona que lo adquirió.

Si se negara a hacerlo, de acuerdo al artículo 218 del CPP, puede recurrir al Juez Supremo de la investigación preparatoria, para que autorice el allanamiento e incautación de los cuatro relojes y sus correspondientes tarjetas.

La réplica y reloj bamba, configuran el delito contra los derechos de autor y fueron obsequiados cuando era presidenta, podría ser corrupción.

Es necesario que tengamos en cuenta que el Congreso de la República sí está facultado para inhabilitar a altos funcionarios como lo ha hecho con Vizcarra, Zoraida Avalos, etc; y, en este caso de Tello y Vásquez, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, actuaron de acuerdo a la Constitución. Que este Congreso esté integrado por algunos, de acuerdo a las denuncias existentes han delinquido y por el momento gozan de una transitoria impunidad, es otra cosa. El inciso 8 del artículo 20 del Código Penal, el no acatamiento a una orden judicial, como no reponer en sus cargos a Tello y Vásquez, no se incurre en el delito de desobediencia a la autoridad, por haber obrado por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber.

Si bien es cierto, en anteriores oportunidades, acataron lo ordenado ilegalmente, por algunos jueces constitucionales, ante pedido de abogados, ante un mismo juzgado constitucional, consiguiendo resoluciones judiciales ilegales, como: paralizar elección de nuevos miembros del Tribunal Constitucional, del representante del CAL al Jurado Nacional de Elecciones y Defensor del Pueblo, no caigan en el juego.

Y continúa la impunidad por parte del Congreso de la República, para favorecer a algunos de sus integrantes, que han sido denunciados, basado en quienes se han acogido a ser aspirante a la colaboración eficaz y solo puede hacerlo quien ha intervenido en la comisión de un delito y delata a otros, pero su información tiene que ser corroborada a fin de que previo acuerdo con el fiscal, se acojan a derecho premial y luego sometido a una audiencia ante el juez de la investigación preparatoria, quien puede no aceptarlo y lógicamente, es un procedimiento que demora un lapso de tiempo más allá de lo aprobado por el Congreso, dando lugar a que muchos delincuentes se beneficien y queden impunes.

Ojalá que se interpongan acciones inconstitucionales porque no podemos admitir que esto se lleve a cabo e invocamos al nuevo decano del CAL que la interponga.

(*) Exdecano del CAL

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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